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El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha desestimado un recurso contencioso administrativo presentado por los propietarios del predio Son Penyaflor contra la inclusión del Camí des Castell dentro del catálogo de bienes municipales. Después de recabar información proporcionada fundamentalmente por Fodesma (organismo dependiente del Consell), el Ajuntament de Alaró llegó a la conclusión de que el Camí des Castell, que conduce al Castell d'Alaró, era de uso público «por existir constancia de numerosas acciones populares y de diversas entidades y personas tendentes a la reparación y mantenimiento de la vía».

Así los recurrentes impugnaron el acuerdo de pleno que acordó incorporar en el inventario de bienes municipales esta vía que en parte pasa por Son Penyaflor. El juez dice que el argumento más importante de los recurrentes es una escritura notarial del año 1017 en la que participaron los dueños de las fincas del Verger, Son Penyaflor y el representante del Obispado. Según esta escritura, se modificó una existente servidumbre de paso y consta en la escritura que el dueño de Son Penyaflor percibió una cantidad de 300.000 pesetas a cambio de la sustitución de servidumbre.

De ahí, los recurrentes deducen que el camino que pasa por su finca es de su propiedad aunque gravado con la expresa servidumbre. La sentencia expone que este motivo no puede prosperar porque «el denominado inventario de bienes es un mero registro administrativo que no representa la última palabra en cuanto a la propiedad del bien». El TSJB ha fallado que contra esta resolución no cabe recurso ordinario.