La tramitación urbanística de este proyecto deportivo comenzó en el año 1987, cuando el Govern concedió la autorización previa.

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El Consell actuó correctamente al impedir la construcción de un campo de golf en Son Ferrandell, en el municipio de Valldemossa. Es la conclusión a la que ha llegado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo tras examinar un recurso presentado por la promotora de este equipamiento deportivo en contra de la decisión del Consell de declarar caducado el expediente. El Juzgado da la razón al Consell y rechaza el recurso de la empresa promotora.

La promotora recibió la autorización previa para construir el campo de golf en marzo de 1987 y, dos años más tarde, obtuvo la licencia del Ajuntament de Valldemossa par la construcción del campo. En 1998, la Comissió Insular d'Urbanisme acordó iniciar el expediente de caducidad de la autorización concedido once años antes. La empresa recurrió esta decisión y argumentó, entre otras razones, que el Consell no era competente para declarar la caducidad e insistió en que no se había producido desidia o intención de abandonar este proyecto de edificación. También argumentaba falta de «previsión legal», de acuerdo con el marco normativa que era de aplicación en 1987.

La sentencia desmonta los argumentos de la empresa y destaca que, dado que se daban los requisitos para declarar la caducidad de la autorización previa, la Administración, «en razón de los intereses generales y el sometimiento a la Ley y al Derecho» debe «sin duda» declarar caducada la licencia. En contra de lo que sostiene la empresa promotora, la sentencia confirma que el Consell tenía la facultad de invalidar la licencia declarando su caducidad que asumió las competencias de la extinta Comisión Provincial de Urbanismo, que fue quien dio la licencia.