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El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha dado la razón a los promotores de un campo de golf en la zona de Son Bosch de Muro al desestimar un recurso de apelación que el Consell Insular de Mallorca interpuso contra la sentencia del pasado mes de enero de 2003, en la que una juez del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Palma dio la razón a los promotores del campo de golf sin oferta complementaria señalando que el pleno del Consell de día 12 de noviembre de 1999 tendría que haber autorizado el interés general para este proyecto.

El TSJB también hace expresa al Consell de Mallorca la imposición de costas procesales y ha decidido que contra esta sentencia no se puede interponer ningún recurso ordinario. Sin entrar demasiado en debate, la sentencia explica que el Consell no autorizó el interés porque estos terrenos tenían que quedar protegidos por las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT), que entraron en vigor poco antes de estudiar este proyecto.

En este sentido, la sentencia expone que «día 14 de diciembre de 1998 entró la solicitud en la sede de la Comisión Insular de Urbanismo. El día 13 de enero de 1999 se suspendió requiriendo a la parte para que aportase nueva documentación. El expediente se volvió a seguir día 1 de febrero. Por tanto, es asumible lo que dijo la anterior sentencia: 'En consecuencia el cómputo de los tres meses acaba día 2 de abril de 1999 y ya que se le tiene que sumar el plazo de tres meses, que finalizaba el 14 de marzo de 1999, 19 días más que estuvo suspendido el procedimiento».