Imagen de Delgado, ayer, flanqueado por hoteleros y deportistas.

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La denuncia presentada por el alcalde del Calvià, Carlos Delgado Truyols, contra la titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Palma, Ana San José llegó a la sede del CGPJ el pasado 5 de mayo, y cinco después se incoó una información previa por parte del servicio técnico de la comisión disciplinaria del CGPJ, en la que se propone, tras analizarla, su archivo. Según confirmó a Ultima Horael vocal territorial de Balears en el CGPJ, Alfons López Tena, la queja de Delgado «será archivada con toda seguridad, ya que taxativamente así lo establece el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial». Ese artículo impide que por la vía disciplinaria se intente modificar el sentido o el contenido de una decisión jurisdiccional, todo esto, como garantía de la independencia del poder judicial.

Delgado interpuso una denuncia por unos conceptos y opiniones vertidas por la juez en el auto de archivo que dictó en el «caso gran superficie». En la resolución, la magistrada acusaba al alcalde de Calvià de «hacer un uso indebido de la Justicia» en las querellas contra la ex alcaldesa de ese municipio Margarita Nájera. «Nosotros no tenemos competencias para decir si un juez lo ha hecho bien o mal», dijo López Tena. «Pero si el interesado, en esta caso, el alcalde de Calvià, entiende que el auto es incorrecto, injurioso, ofensivo o que le imputa actuaciones irregulares que no son ciertas, puede presentar una querella por prevaricación, cohecho, injurias o calumnias contra esa jueza. También puede apelar para que el auto en cuestión elimine el párrafo que considera lesivo para sus intereses», añadió.

López Tena reiteró que el CGPJ, órgano de control de los jueces, «no puede sancionar a un juez por esos motivos; no se le está diciendo al alcalde que tiene o no razón, sencillamente, que debe seguir otro camino». Si el alcade de Calvià opta por esa nueva vía, tendría que dirigirse a un juzgado de instrucción de Palma, o si lo considera pertinente, apelar única y exclusivamente contra el párrafo del auto judicial que considera lesivo para sus intereses.