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Trece vecinos de Inca serán indemnizados con un total de 364.000 euros, más intereses, por los daños sufridos por sus respectivas viviendas situadas en el tramo de la calle Marconi de la ciudad, como consecuencia de los fuertes temblores provocados el 27 de abril de 1999 por los trabajos de compactación del terreno realizados por el Servei Ferroviari de Mallorca (SFM). Así lo ha ordenado en una sentencia la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB), que ha estimado una reclamación de responsabilidad patrimonial expuesta por los trece vecinos. Según la versión de los afectados, la compactación del terreno inmediato al edificio de su propiedad se llevó a cabo mediante una apisonadora de gran tonelaje que provocó vibraciones en el subsuelo, ocasionando con ello diversas fisuras y grietas en determinadas partes de sus viviendas. Los recurrentes encargaron un peritaje que valoró en 27.868 euros (valor en 1999) los desperfectos, desglosando el importe de los daños en los pisos con elementos comunes.

Serveis Ferroviaris de Mallorca (SFM), tras reconocer como cierta la producción de ciertos daños en las viviendas, a consecuencia de las obras promovidas por dicha empresa, se opuso a la demanda argumentando que no era la responsable de la indemnización de los daños, ya que lo será la empresa constructora y su aseguradora, y también, que no es correcta la evaluación de los daños efectuados por la parte actora. Los vecinos también se dirigieron judicialmente contra la empresa de seguros Zurich, pero más tarde interesaron sólo la condena de la empresa pública SFM.

La sentencia señala que las obras fueron promovidas por SFM y que «debe rechazarse el argumento de que la responsabilidad recae de forma exclusiva en la empresa contratista». «En definitiva -continúa la resolución- debe indemnizarse por todos los daños y perjuicios causados, incluso los estéticos, ya que es intolerable la pretensión de que únicamente se sustituyan las baldosas dañadas, aunque las nuevas sean de distinto dibujo y color a las restantes que las rodean». Y subraya: «Resueltas las cuestiones planteadas, no cabe sino la estimación de la demanda reconociendo el derecho de los recurrentes a percibir la cantidad de 27.868 euros, más los intereses legales».