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PATRICIO CANDIA/C.R.G.
El pacto «antitransfuguismo» firmado por los candidatos de Unió Mallorquina (UM) de Calvià el 19 de mayo de 2003 incurrió «en una infracción de la Constitución», según la sentencia dictada ayer por la titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma, lo cual determina su «ilicitud» y «nulidad». Por ello, absuelve al «tránsfuga» Joan Thomàs y desestima la demanda presentada por Isidre Cañellas, María Yolanda Tomás, Macià Cantarero y Sebastià Genovard, que reclamaban tres millones de euros al edil, ahora en las filas del Grupo Mixto. De ese contrato «antitransfuguismo», por el cual los candidatos de UM a las elecciones municipales de 2003 se comprometían a mantener fidelidad a UM «no puede derivarse ninguna eficacia», señala la resolución. Thomàs rompió la disciplina del comité local de UM en Calvià, que había acordado el 26 de julio de 2005 votar en contra de la recepción de la urbanización de Nova Santa Ponça, propiedad de la familia Nigorra. El edil tránsfuga abandonó sus cargos en UM tras apoyar al PP en esa votación, pero no entregó su acta de concejal que la mantiene.

En los hechos probados, la sentencia señala que el demandado «firmó libremente» el contrato (de fidelidad), y que lo hizo «creyendo que con ello se comprometía a defender los estatutos de UM, su programa político y su honorabilidad, considerando que debían anteponerse los intereses de los ciudadanos por delante de los del partido, y al comprobar que no fue así, actuó como lo hizo». Antes de entrar en el fondo del asunto, la jueza deja sentado que de las partes, «en sus respectivos escritos iniciales, ya son conscientes (...) que no se está ante un análisis de la procedencia o no de la urbanización Nova Santa Ponça, ni de la actitud de los partidos o de sus miembros al respecto».

Añade, que Unió Mallorquina «tiene legitimación activa para exigir el cumplimiento del contrato, junto con los demás firmantes, por ser todos conscientes del tenor del mismo, y haber sido aceptado y conocida esa aceptación por los firmantes». Luego, al dilucidar la posible nulidad del contrato (de fidelidad), la jueza señala que la parte demandante entiende que «no atenta contra la moral», mientras el demandado sostiene todo lo contrario, ya que ese documento «vulnera la Constitución» y por tanto «ninguno de los firmantes puede repetir lo que hubiera dado por el contrato o reclamar el cumplimiento de lo que el otro hubiese ofrecido». Esta tesis que prevaleció. Tras analizar la sentencia, UM considera que aunque se absuelva a Thomàs el fallo constituye una «victoria moral» para el partido puesto que se reconoce que «es un tránsfuga». «La sentencia especifica que el contrato es legítimo que no legal y que se basa en tres obligaciones: la fidelidad, no ser tránsfuga y respeto a la disciplina. Dice que la conducta de Thomàs es clara y que infringe las tres obligaciones contraídas», explicó Damià Nicolau, secretario general de UM. En el mismo sentido se expresó Isidre Cañellas, portavoz de UM en Calvià, quien anunció que recurrirá la sentencia. La jueza no condena en costas y cada parte litigante abonará los gastos.