La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears ha reconocido el derecho de Creuers Barceló de usar el pantalán de Cala Millor y condena al Ajuntament de Son Servera a pagar una indemnización por daños y prejuicios a la empresa. También se muestra disconforme con el ordenamiento jurídico del Consistorio que no permitió el uso del atracadero a la empresa.
Los hechos se remontan a 1995 cuando el Ajuntament solicitó a Demarcación de Costas poder ocupar unos terrenos del dominio público marítimo-terrestre para construir un pantalán en Cala Millor. En 1998, por orden ministerial, se aprueba la concesión de ocupación de bienes de dominio público para las obras.
Entonces, en 1999, la empresa Creuers Barceló solicitó poder utilizar el pantalán al tener en proyecto poner en marcha la línea marítima Porto Cristo-Cala Bona-Cala Millor, tras haber adquirido un nuevo barco.
En el mismo año, el Ajuntament se lo deniega argumentando que las obras del pantalán las habían llevado a cabo las empresas Cruceros Collado y Cruceros Bennàssar. Creuers Barceló recurrió la resolución.
De la sentencia se desprende que «el Ajuntament, como concesionario, debe ordenar el uso del pantalán por parte de las empresas de excursiones marítimas, pero no se puede transmitir la integridad de derechos y obligaciones derivadas de la concesión a una empresa o entidad. El Ajuntament es el único concesionario del embarcadero y no puede transmitir en exclusiva los derechos y obligaciones de la concesión a ninguna empresa o concesión». Además, se apunta que se llegó a tal situación «por la perversión en el uso de la figura concesional propiciada por el Ajuntament, la Asociación de Empresarios de Actividades Marítimas y por la empresa condenada».
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