Sastre presentó una querella porque el Ministerio archivó por silencio administrativo su denuncia de agosto de 2004 contra Ramírez, que le cerró el paso por el dominio público de la Costa dels Pins. Acto seguido, sin embargo, el Ministerio reanudó los trámites para regular la concesión de la piscina, procedimiento que culminó dos años después con la privatización de hecho de esta zona.
La Sala recuerda que el derecho penal es la última «ratio», es decir, que «sólo tendrá que utilizarse para resolver conflictos cuando sea imprescindible». Y prosigue: «De manera que es preciso distinguir entre las ilegalidades administrativas, aunque sean tan graves como para provocar la nulidad de pleno derecho, y las que, trascendiendo el ámbito administrativo, suponen la comisión de un delito. A pesar de que se trata de supuestos de graves infracciones del derecho aplicable, no puede identificarse simplemente nulidad de pleno derecho y prevaricación».
El auto alude a que la causa de la piscina ha sido impugnada «en vía contenciosa administrativa, donde podrá encontrar respuesta adecuada». Los magistrados advierten de la existencia del informe de la Delegación del Gobierno sobre «la concurrencia de razones de seguridad alegadas por el denunciado (Pedro J. Ramírez) que aportan una explicación a lo ocurrido» desde la perspectiva penal, «sin perjuicio naturalmente del sentido de la decisión que sea procedente adoptar en vía contenciosa-administrativa».
El auto, de 22 de febrero y conocido ayer, ocupa 8 páginas. El ponente es el magistrado Miguel Colmenero Menéndez de Luarca. Presentó la querella en nombre de Jaume Sastre al abogado Josep de Luis.
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