Hábitat Golf Santa Ponça, empresa inmobiliaria de la que Juan Nigorra Cobián es consejero delegado, ha gozado de las mismas audiencias que ha tenido el Ajuntament de Calvià en el proceso judicial abierto únicamente contra el Consistorio que preside Carlos Delgado por la vulneración de los derechos fundamentales de la oposición.
Es decir, la empresa de Nigorra se ha presentado de forma voluntaria en la causa como parte «codemandada» y como ha hecho tanto la parte demandante, el PSOE, como la parte demandada, el Ajuntament de Calvià, el amigo del alcalde también ha presentado sus respectivos escritos de alegaciones y conclusiones.
No obstante, pese a que estos escritos presentados por Nigorra avalan la actuación de Carlos Delgado, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Baleares estima que el Consistorio ha vulnerado los derechos fundamentales de la oposición al no ofrecer al concejal del PSOE Francisco Cano pormenorizada información sobre las negociaciones que precedieron y desembocaron en la cesión gratuita de la parcela Q-19 a la familia Nigorra en cumplimiento ahora de una resolución judicial dictada hace unos 20 años.
La Fiscalía ha solicitado al juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Palma que proceda a dictar sentencia condenatoria contra el Ajuntament de Calvià, tras reiterar que Delgado vulneró los derechos de la oposición.
El Ministerio Público deduce que en el pleno del 21 de noviembre de 2006 no se encontraba la documentación necesaria para debatir la propuesta del PP de acatar y cumplir la interlocutoria 166/83 (en virtud de la cual se ejecutó una sentencia dictada 20 años atrás y se cedió de forma gratuita la parcela Q-19 a la familia Nigorra), y que con posterioridad se denegó la información referida, impidiéndose así el análisis de la propuesta que resultó aprobada únicamente con los votos favorables del PP.
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... El término correcto debería ser "acometizaje" ¿no?