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Sentencia rotunda del Tribunal Superior de Balears (TSJB) y satisfacción indisimulada del alcalde de Andratx, Francesc Femenias, y su equipo de gobierno. El proyecto de edificación de 164 apartamentos en Punta Gavineta (Cala Llamp) es inviable porque, conforme a ley, es terreno rústico con especial protección de área natural.

«La sentencia refuerza nuestra línea de trabajo desde que tomamos posesión en el Ajuntament, en el sentido de que en Andratx se construye allí donde es viable, donde la ley lo habilita», señaló Femenias a Ultima Hora tras la lectura del fallo judicial.

Los magistrados de la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB desestiman el recurso interpuesto en 2005 por dos empresas promotoras contra el Plan Territorial de Mallorca, aprobado por el Consell insular, que consideraba inedificables los terrenos de tres parcelas y una finca en Cala Llamp, por considerarlos rústicos protegidos y propios de un área de especial interés (ANEI), así como no clasificados expresamente de urbanos ni ejecutado el plan parcial de esa zona del planeamiento municipal cuando entró en vigor en 1991 la Ley de Espacios Naturales de Balears.

La sentencia alude también a la licencia provisional de construcción concedida apenas unos días antes de la entrada en vigor de esa ley autonómica por los corporativos que gobernaban entonces en Andratx, de la que se deduce que los terrenos objeto de litigio no formaban parte de la malla urbana del municipio al no contar ni con agua potable ni con evacuación de aguas residuales, dos de los servicios imprescidibles para que tuvieran condición de suelo urbano antes de la normativa proteccionista del Govern balear.

El fallo del TSJB aprecia también que los documentos fotográficos aportada al sumario prueban que la licencia municipal era inexacta cuando daba como cierto que había un acceso rodado a los terrenos, pues la misma «no estaba en las condiciones mínimas para servir a la edificación que se pretendía construir».