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La multa coercitiva impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) al alcalde de Deià, Jaume Crespí (PP), a título personal, por no ejecutar la demolición de los chalets ilegales de Llucalcari es «excesiva, inmotivada, innecesaria, inadecuada e improcedente». Así consta en el recurso de súplica presentado ayer por Crespí a la providencia del pasado 31 de marzo, que le imponía una multa de 600 euros a cargo de su patrimonio personal. El batle pide que se revoque la sanción.

El primer edil de Deià alega que la sanción «es desproporcionada y contraria a derecho» porque, según expone, las fases de ejecución del programa aprobado para la demolición se están cumpliendo, «si bien es cierto que no en los plazos previstos, por causa ajena al alcalde de Deià».

«Los plazos y términos no dependen del alcalde, por lo que es injusto y desproporcionado imponer la multa», agrega. En este sentido, explica que el Consell ya había encargado el proyecto de demolición al arquitecto Llorenç Gili. En las inspecciones para redactar el proyecto, tres viviendas estaban desocupadas y una con sus moradores. Los vecinos de esta última se negaron a las mediciones y fotografías. El Ajuntament pidió auxilio jurisdiccional, pero no obtuvo respuesta.

Recuerda que en calendario de plazos presentado al tribunal entre 11 y 14 meses para realizar el derribo, pero «no contemplaba la resistencia de los propietarios a colaborar en la ejecución».

La providencia que se impugna, según el recurso de súplica presentado, «no expresa las razones jurídicas en las que se apoya para tomar la decisión», por lo que la considera «nula de pleno derecho, al causar indefensión a la persona del alcalde».