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El Tribunal Supremo resolvió hace unas semanas una rocambolesca disputa que se remonta a 1974. Ese año, se firmó el contrato de compraventa de un solar de 8.000 metros cuadrados en la urbanización Lago Esperanza del Port de Alcùdia. Por 7.200.000 pesetas un empresario se hizo con este suelo y con el compromiso por parte de los vendedores de urbanizar el solar y hacerlo apto para uso hotelero. No en vano la parcela llevaba el nombre 'Hotel 7' en los planos. De acuerdo con este contrato, la empresa vendedora inició los trámites administrativos ante el Ajuntament d´Alcùdia para cumplir con su parte.

La respuesta fue negativa y en 1976, la antigua Comisión Provincial de Urbanismo denegó los permisos al apreciar en el proyecto irregularidades técnicas. Aquí es donde comienza el lío administrativo y judicial. La empresa Lago Esperanza S. A., que tenía que hacer la urbanización, recurrió contra la decisión administrativa. Se inicia entonces un recorrido por distintos tribunales que acaba ante el Supremo. El resultado es que el máximo tribunal decide en 1981 que es imposible ejecutar ese proyecto de urbanización tal y como está presentado. El 'Hotel 7' queda parado.

El empresario que había comprado en 1974 el suelo se cansa de la situación y, a mediados de los 80 cede los derechos. Claro, que a cambio de 45 millones de pesetas. Es decir, que en apenas una década el terreno multiplicó por seis su valor sin que se construyera nada en él y sin que siquiera esté urbanizado. Si la situación no era ya bastante retorcida, al cambio de comprador sigue un cambio de vendedor: Una financiera y otra empresa heredan la obligación que tenía Lago Esperanza S. A. de urbanizar el suelo. En el año 2003, es decir, 29 después de que se firmara la primera venta, la parcela regresa a los tribunales. Los nuevos propietarios presentan una denuncia por incumplimiento de contrato de 1974 y exigen que se ejecute la urbanización del solar. Esta denuncia desata un complicado trámite jurídico civil. El Juzgado número 4 de Primera Instancia de Inca dice que corresponde preparar el suelo para construir un hotel a los que firmaron el primer contrato y que nadie hereda esa obligación. El tema pasa a la Audiencia Provincial de Palma. Ésta instancia confirma en parte la primera sentencia, pero dice que también son responsables de urbanizar el suelo los nuevos vendedores. Todos los perjudicados por esta sentencia van al Supremo. El pasado 30 de marzo, el Alto Tribunal zanja el pleito y también ratifica en lo fundamental la sentencia de la Audiencia: A los empresarios que tienen los derechos sobre el suelo, les deben la urbanización de un suelo para hacer un hotel. Desde 1974, ni más ni menos. Ahora se tendrá que cumplir la sentencia y una parcela de 8.000 metros cuadrados podrá ser un hotel. Eso sí, primero tendrá que dar permiso el Ajuntament.