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J.ROSSELLÓ/F.BARRASA Los vecinos de Calvià habrán de abonar, desde los presupuestos municipales, 131.528 euros de principal, más los intereses legales de esa cantidad durante tres años, a la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A. (FCC), según sentencia del juzgado Contencioso-Administrativo 2 de Palma, como penalización legal por el abono tardío de las certificaciones de las obras de construcción del edificio de 80 viviendas de protección oficial en Son Ferrer. El equipo de gobierno municipal, presidido por Carlos Delgado, se negó en septiembre de 2006 a pagar esa suma alegando principios tan etéreos en el ámbito jurídico como «la buena fe» y la «confianza mutua».

Demora municipal
Para estimar la reclamación de la entidad FCC contra el Ajuntament de Calvià, la magistrada Sonsoles Lloria enfrenta en los fundamentos de derecho de su sentencia la pretensión de la empresa constructora de las viviendas de recibir una compensación monetaria «por el abono tardío de las certificaciones de la referida obra», con la del equipo de gobierno municipal que presidía Carlos Delgado, que no sólo negó la razón compensatoria sino que además alegó que la posibilidad de reclamación había prescrito, pues a la postre el importe de la certificación había sido abonado a la demandante.

En ese sentido, la juzgadora se remite a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, según la cual ha de establecerse únicamente un periodo de dos meses entre la emisión de las certificaciones de obra por parte de una constructora y el abono de las cantidades comprometidas por el Ajuntament, pues de lo contrario «se haría depender de la voluntad de la Administración deudora» la fecha en que esos documentos fueran aprobados. Conforme a esos principios jurídicos, son nulas las alegaciones de la Corporación presidida por Carlos Delgado en el sentido de que una reclamación de intereses de demora en el pago rompe la buena fe y confianza mutua entre los contratantes, pues toda tardanza en cumplir una obligación -en este caso pagar una cantidad líquida y vencida-, opera por ministerio de la ley.

A mayor abundamiento, la magistrada recuerda que las Administraciones públicas ya se encuentran beneficiadas en sus pagos por un periodo de franquicia de 60 días, transcurrido el cual «comienzan a computar los efectos del pago de los intereses de demora».

La reclamación por vía judicial de FCC al Ajuntament de Calvià respecto a la finalización de las viviendas protegidas de Son Ferrer -obra promovida en tiempos de la alcaldesa Margarita Nájera- tuvo lugar mientras Delgado llevaba a cabo en los núcleos de Calvià vila y de es Capdellá una segunda «consulta popular» entre los vecinos para saber si en la revisión del planeamiento urbanístico «preferían los polígonos de servicios o las viviendas de protección oficial».

En la primera consulta, abierta en su día por Delgado en Galatzó -un «feudo político» de Nájera incluso en la actualidad-, la exigua cantidad de vecinos que se pronunciaron lo hicieron a favor de las viviendas sociales.

Luego de ambas experiencias de «referéndum» no reglado -y poco apoyado-, el alcalde ha promovido viviendas de protección oficial en el municipio.