El director insular de Patrimoni, Gabriel Cerdà, informó esta semana de que existe una sentencia judicial dictada en Palma en el año 2007 que reconoce la responsabilidad que tienen las administraciones para preservar los bienes que han sido incluidos en un catálogo del que solo se ha realizado una aprobación inicial (es el caso de Santa Margalida), pero no así la aprobación definitiva que exige la ley para que el catálogo entre en vigor. «El Ajuntament no se puede lavar las manos y autorizar derribos como hace ahora. En base a esta sentencia puede no dar licencia», dice Cerdà.
Protegido
«Desde el momento en que la administración ha pensado que un elemento debía estar protegido y lo ha incluido en su catálogo no sirve después olvidarlo porque podríamos estar siempre aprobando inicialmente catálogos de protección sin llegar a tramitarlos nunca», dice el director insular que se plantea la posibilidad de que el Consell subrogue las competencias del Ajuntament en materia urbanística hay alguna denuncia que afecte a elementos catalogados inicialmente.
La sentencia judicial a la que se refiere el director insular, Gabriel Cerdà, avaló en el año 2007 la creación de un perímetro de seguridad en la cantera de Son Corp en Sineu se basa en la premisa de que «la Constitución dice en el artículo 46 que la obligación de protección que la administración tiene para con el patrimonio histórico artístico alcanza cualquiera que sea su régimen jurídico».
1 comentario
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Qué pena que se cargaran la Iglesia, la rectoría, el rincón de sa Beata, la escuela vieja y ahora se acuerdan de proteger desde Palma????