Fachada del Hotel Formentor. | Elena Ballestero

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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha anulado una multa de 27.346 euros impuesta por Costas al Hotel Formentor, ante las dudas de si la presencia de un vigilante de seguridad en el cruce que lleva al establecimiento es para informar a los conductores o para impedirles el acceso al mar.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB ha estimado el recurso interpuesto por la empresa que regenta el hotel contra el expediente abierto por la Demarcación de Costas y la sanción que derivó de él, y ha declarado que ni el procedimiento ni la multa son conformes a derecho y que en este caso existen «dudas de hecho y de derecho».

La multa de 27.346 euros la interpuso Costas al hotel en agosto de 2011 por interrumpir el acceso rodado al mar por la vía A-160 mediante la colocación de guardas de seguridad, al considerar que constituye una infracción de dos apartados del artículo 91 de la Ley de Costas.

La empresa Inmobiliaria Formentor recurrió la sanción por considerar que el expediente no especifica el tipo legal supuestamente infringido y que la resolución sancionadora «está huérfana por completo de la más mínima motivación» acerca de la culpabilidad de la sancionada.

El tribunal afirma en la sentencia que el procedimiento sancionador está regido por principio de culpabilidad y que «la culpa ni se presume ni se supone, sino que debe justificarse adecuadamente».

La sala señala que la sanción «seguramente» tiene su origen en la problemática del acceso libre al litoral derivada de «la indeseable combinación del irrefrenable deseo de la gente de acercarse al máximo posible al mar con sus propios vehículos y la obstaculización ilícita, injusta y clandestina que con ello se ocasiona, a veces sin remedio, del tráfico rodado en vías públicas o privadas».

El caso afecta a la intersección de la carretera Ma-2210 y la A-160 o calle Formentor, que conduce al hotel del mismo nombre.

La sala explica que ese cruce está más cerca del mar que el espacio habilitado para aparcar los vehículos de la gente que va a la playa, y además la calle Formentor «a primera vista se aproxima al mar, en tanto que la Ma-2210 se aleja hacia el cabo».

Según la empresa sancionada, esta situación produce una aglomeración de vehículos que ni pueden aparcar en esa calle ni se dirigen al hotel.

El tribunal relata que, para paliar este problema, a los responsables del hotel se les ocurrió colocar un guarda de seguridad en la intersección que, según ellos, informa a los vehículos que se dirigen a la playa de que deben ir a aparcar al estacionamiento habilitado para ello, pero que la Administración considera que se dedica a «impedir el libre acceso al mar».

Los jueces consideran que los hechos pueden ser como dicen los demandantes o como considera la Administración y que «muy probablemente, una leal comunicación entre las partes puede despejar de cuajo las dudas que puede abrigar la Administración».

La sala advierte de que, si los responsables del hotel persisten en esa actuación en contra del criterio de la Administración, pueden ser de nuevo sancionados, pero «tendrá que serlo», fijando qué infracción cometen y también «ofreciendo una motivación suficiente de la concurrencia de culpa», que puede basarse en el precedente que se resuelve mediante esta sentencia.