Can Conrado, antiguo convento de Nuestra Señora de la Soledad, en el municipio de Santa Maria. | Redacción Cultura

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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha estimado un recurso del Consell de Mallorca y ha confirmado la declaración como Bien Catalogado de los muebles de Can Conrado, conservados en el antiguo convento de Nuestra Señora de la Soledad, en el municipio de Santa Maria.

La sala Contencioso-Administrativa del TSJIB ha dado la razón al Consell de Mallorca -que en 2007 acordó proteger los muebles- frente a la familia Conrado, al estimar un recurso de apelación de la institución insular contra una sentencia anterior que consideraba no ajustada a derecho la catalogación.

El pleno del Consell de Mallorca declaró Bien Catalogado los muebles de Can Conrado en mayo de 2007, decisión recurrida por la familia.

Después de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma anulara esa declaración al considerarla no ajustada a derecho porque durante la tramitación no se emitieron los informes que fija la Ley de Patrimonio Histórico para la declaración de un Bien de Interés Cultural, el Consell de Mallorca recurrió alegando que los procedimientos para declarar Bien Catalogado y Bien de Interés Cultural no se pueden identificar porque son distintos.

Los Conrado se opusieron al recurso e insistieron en que la catalogación infringe la ley por no contar con un informe técnico riguroso y exhaustivo que justifique la relevancia y valor de los bienes.

La sala Contencioso-Administrativa del TSJIB asegura que, según la Ley balear de Patrimonio Histórico de 1998, el procedimiento para la declaración de un Bien Catalogado «es de máxima sencillez» porque basta con que alguien ponga de manifiesto que determinados bienes tienen especial relevancia para que la comisión Insular de Patrimonio Histórico inicie un expediente administrativo sobre el que el pleno del Consell de Mallorca adoptará la decisión final.

El tribunal recalca que la ley «claramente diferencia dos tipos de intensidades y dos procedimientos distintos» para la declaración de Bien Catalogado y la de Bien de Interés Cultural. «En el caso del Bien Catalogado basta con que se exponga la especial relevancia del bien que se pretende catalogar. Y nada más», recalca la sala.

Los jueces concluyen que dichos requisitos constan en este caso, en cuyo expediente figuran un informe histórico artístico de 2006 y documentación gráfica sobre el interés y la relevancia de los muebles.

La colección tiene su origen en la transformación del Convento de Mínimos de Santa Maria en la vivienda familiar Conrado después de la desamortización de Mendizábal, tiene valor artístico y «forma un conjunto global que configura y constituye una vivienda señorial emblemática» en el municipio, según explica la sentencia, que además indica que alguna pieza en concreto tiene per sé «un notable interés histórico, artístico y cultural».

El conjunto incluye 48 obras pictóricas y escultóricas de valor catalogable -algunas referidas a hechos históricos del convento y otras retratos familiares de distintas épocas-, 6 documentos, láminas y fotografías, bienes muebles de carácter arqueológico y paleontológico, 5 objetos litúrgicos, y todo un conjunto de muebles, de los que destacan sobre todo 5 en particular.

El tribunal considera la catalogación «una decisión acertada porque el poder público tiene la obligación de preservar esos bienes de indudable valor histórico y cultural para el futuro».