El promotor del hotel de Alcúdia es el propietario de unos terrenos situados en la zona del Lago Menor. | Teresa Ayuga

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El Tribunal Supremo ha fallado en contra del propietario y promotor de la construcción de un hotel de cinco estrellas en la zona húmeda de Maristany (Alcúdia) que pretendía que se declarara nulo el Pla Hidrològic de les Illes Balears y que se reconociera su derecho a ser indemnizado por la «desclasificación» de sus terrenos. En la sentencia, dictada el pasado 2 de marzo, el alto tribunal concluye que los terrenos propiedad del demandante son propios de una zona húmeda, que la delimitación de los mismos que hizo el Pla Hidrològic fue adecuada y que se siguieron todos los trámites legalmente establecidos.

El Supremo concluye además que las administraciones no tienen la obligación de indemnizar al promotor del hotel, ya que no se trata de una desclasificación de terrenos. El propio plan contempla en su artículo 92 que «en suelo urbano o urbanizable cuando se presente proyecto de actuaciones o actividades previstas a la Administración hidráulica para su autorización o concesión, se adjuntará una propuesta concreta de medidas compensatorias». Esto supone en la práctica que no se prohíbe el desarrollo de suelos urbanos o urbanizables en humedales siempre que la propuesta de desarrollo sea compensada con la restauración o recuperación de otras zonas húmedas «potenciales» que adquirirán la condición de zonas húmedas; o en su defecto con la creación de nuevas zonas húmedas que mantengan la conectividad con el espacio principal.

La directora general de Recursos Hídrics, Joana Maria Garau, mostró ayer su satisfacción por la sentencia: «Avala todo lo previsto en cuanto a protección de humedales y deja claro que lo que se hizo no solo era posible y correcto, sino que se hizo bien». La aprobación del Real Decreto 51/2019 de 8 de febrero por el que se aprobaba el Pla Hidrològic de la Demarcación Hidrográfica de les IIles Balears dio lugar a la presentación de tres demandas de propietarios, empresas y promotores que pedían su nulidad. En la primera de ellas, presentada por los sondistas (especialistas en sondeos), el Supremo ya falló a favor de la administración. El de Maristany (Alcúdia) es por tanto el segundo fallo favorable al Pla del Govern aprobado en el Consejo de Ministros. Queda pendiente de resolver una tercera demanda que afecta a la zona húmeda de ses Fontanelles en Palma.