El movimiento de tierras se puede apreciar desde la carretera que une Inca con Llubí. | Juanjo Roig

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La Agència de Defensa del Territori ha ordenado la suspensión de todos los actos de parcelación y de transformación o uso del suelo, que se han llevado cabo sin título urbanístico habilitante o sin justificar, en una parcela rústica ubicada en el término municipal de Inca y en el que se han realizado movimientos de tierra para utilizarla como circuito de motocross.

El Ajuntament d’Inca puso en conocimiento los hechos tras las numerosas quejas de los vecinos de la zona que, principalmente durante los fines de semana, sufren los ruidos de las motos y el polvo que provoca esta actividad deportiva. Tras realizar un acta de inspección, los servicios urbanísticos del Ajuntament decidieron elevar la denuncia a la Agencia de Defensa del Territori, que ha abierto expediente y ya ha comunicado su veredicto a la propiedad de los terrenos y al Ajuntament.

El expediente de los servicios jurídicos de la ADT indica que se ha tenido conocimiento de que en estos terrenos «calificados como suelo rústico general, ubicados en área de protección territorial de carreteras y área de prevención de riesgo de incendios, se están llevando a cabo actos de edificación y uso del suelo sin título habilitante, presuntamente constitutivos de una infracción urbanística, consistentes en movimiento de tierras y el uso de la parcela para la actividad de circuito de motocross».

A raíz del convenio de delegación al Consell de las competencias municipales del Ajuntament d’Inca en materia de disciplina urbanística en suelo rústico en vigor desde abril de 2018, la ADT ha resuelto ordenar la suspensión de todos los actos de transformación o uso del suelo que se ejecuten o desarrollen en la parcela denunciada. La resolución de suspensión de las obras es «inmediatamente ejecutiva» y advierte que «una vez hayan transcurrido 24 horas de la notificación sin que se haya cumplido la orden se podrán precintar las obras, las instalaciones o el uso». También se indica que, mientras persista el incumplimiento, se impondrán multas sucesivas por periodos mínimos de diez días y una cuantía, en cada ocasión del 10 % del valor de las obras ejecutadas y de un mínimo de 600 euros, además de comunicarlo al Ministerio Fiscal por la comisión del delito de desobediencia. La propiedad de la parcela puede presentar recurso a la resolución de la ADT.