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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha sentado precedente en España al aplicar la legislación europea y declarar válido el despido de un trabajador por acoso sexual debido a sus reiteradas «bromas de mal gusto y de carácter sexual» al personal femenino de la empresa, a pesar de que no existieron contactos físicos.

El TSJC califica la conducta del empleado de «acoso sexual intolerable» y ha aplicado la Declaración de la Comunidad Europea de 1992 según la cual «el acoso es la conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo que afectan a la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, que puede incluir comportamientos físicos, verbales o no verbales, no deseados».

Precisamente porque en su conducta no tuvo contactos físicos con sus compañeras de trabajo, un Juzgado de lo Social de Barcelona declaró la improcedencia del despido de José Antonio C.J. de la empresa Rhombus. El TSJC ha revocado esta decisión.

Indica la sentencia que era frecuente que, cuando el despedido pasaba ante una compañera de trabajo, profiriese sonidos guturales obscenos y gestos como llevarse la mano a la bragueta. Frases como «te haría un hijo ahora mismo» o «estoy empalmado» formaban parte de su repertorio. En encuentros o fiestas de los empleados, el trabajador corría de un lado a otro desnudo y, en una ocasión, ofreció una taza de café a sus compañeras diciéndoles que «había mojado su pene en el café».