El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha sentado
precedente en España al aplicar la legislación europea y declarar
válido el despido de un trabajador por acoso sexual debido a sus
reiteradas «bromas de mal gusto y de carácter sexual» al personal
femenino de la empresa, a pesar de que no existieron contactos
físicos.
El TSJC califica la conducta del empleado de «acoso sexual
intolerable» y ha aplicado la Declaración de la Comunidad Europea
de 1992 según la cual «el acoso es la conducta de naturaleza sexual
u otros comportamientos basados en el sexo que afectan a la
dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, que puede incluir
comportamientos físicos, verbales o no verbales, no deseados».
Precisamente porque en su conducta no tuvo contactos físicos con
sus compañeras de trabajo, un Juzgado de lo Social de Barcelona
declaró la improcedencia del despido de José Antonio C.J. de la
empresa Rhombus. El TSJC ha revocado esta decisión.
Indica la sentencia que era frecuente que, cuando el despedido
pasaba ante una compañera de trabajo, profiriese sonidos guturales
obscenos y gestos como llevarse la mano a la bragueta. Frases como
«te haría un hijo ahora mismo» o «estoy empalmado» formaban parte
de su repertorio. En encuentros o fiestas de los empleados, el
trabajador corría de un lado a otro desnudo y, en una ocasión,
ofreció una taza de café a sus compañeras diciéndoles que «había
mojado su pene en el café».
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