La Sala de lo Contencioso-Adminitrativo del Tribunal Supremo ha
dictado una sentencia en la que justifica y considera
constitucional que la Generalitat de Cataluña subvencione a las
empresas audiovisuales que proyecten las películas dobladas en
catalán.
Con este fallo, el Supremo desestima un recurso interpuesto por
el abogado el Estado en contra de una resolución de la Consellería
de Cultura del Gobierno catalán de 1989 por la que se convocó
concurso público «para la concesión de subvenciones para
iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de
largometrajes doblados en lengua catalana».
Las bases de dicha convocatoria establecían que al estudiar las
solicitudes se valoraría el compromiso de la empresa solicitante de
realizar el doblaje y copiado en Cataluña, y el de estrenar las
películas en su versión catalana y distribuirla únicamente en esta
versión en el periodo de 6 meses a partir del estreno.
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