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La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha considerado ilegal que los ayuntamientos vascos usen sólo el euskera, ya que ello vulnera los derechos de los castellanohablantes. El Alto Tribunal juzga contrario a la Constitución la eliminación del castellano en las actividades internas del Ayuntamiento y la obligación de redactar en lengua vasca todo documento relativo a la contratación.

También juzga ilegal la obligación de que todos los cargos municipales se expresen en vasco y que el euskera sea el único idioma oficial del municipio. Todas estas medidas figuraban en una ordenanza municipal del Ayuntamiento de Aizarnazabal (Guipúzcoa) y han sido anuladas por el Tribunal Supremo, que ha revocado la sentencia de 1992 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que avalaba su legalidad. El abogado del Estado recurrió la ordenanza al considerar que es contrario a la Constitución que los municipios utilicen obligatoriamente la lengua vasca.
Según el Supremo, los preceptos de la ordenanza que establecían el uso exclusivo del euskera contradicen la cooficialidad de las lenguas y «vulneran los derechos de los castellano parlantes».