La sala de lo social del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho
de un trabajador del campo a cobrar una indemnización por infarto
pese a que cuando sufrió el ataque cardiaco ya estaba enfermo del
corazón y fumaba más de veinte cigarrillos al día. La sentencia
explica que lo que ha de valorarse en estos casos es que la labor
que desempeñaba el trabajador fue el «factor desencadenante» de su
crisis cardiaca, aunque la enfermedad fuera anterior.
El peón agrícola Francisco Fernández Rivas, de 59 años, con
antecedentes de «dolor precordial (de corazón) y ángor (angina de
pecho)» y fumador de más de 20 cigarrillos diarios, sufrió
molestias mientras verdeaba por cuenta ajena y fue hospitalizado.
El diagnóstico fue que había sufrido un infarto agudo de
miocardio.
En 1997, la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía rechazó darle la pensión que reclamaba al considerar
que no se daba la calificación de accidente de trabajo pues «cuando
se trata de enfermedades de larga evolución, conocimiento y
tratamiento que, aunque se exterioricen en algún momento en el
lugar de trabajo, no pueden ser calificadas sin más como accidente
de tal clase». Pero ahora el Supremo reconoce el derecho del
trabajador del campo a percibir, a causa del infarto, una pensión
de incapacidad permanente total de 55.729 pesetas al mes, «con un
incremento de 20.255 pesetas mensuales mientras no encuentre otro
empleo».
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