Imagen de archivo del juicio en Barcelona contra cinco miembros de la secta Ceis.

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EUROPA PRESS - ESTRASBURGO España fue condenada ayer en Estrasburgo por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por haber internado arbitrariamente a presuntos miembros de una secta durante 10 días y haberles impuesto una «desprogramación mental» forzada durante ese periodo de tiempo. Los seis demandantes, que habían presentado la queja ante el Tribunal Europeo por detención abusiva y violación de la libertad de pensamiento y religión, recibirán cada uno una indemnización de 250.000 pesetas (1.500 euros) por del perjuicio moral sufrido y se repartirán 500.000 pesetas por gastos judiciales.

En su sentencia, el Tribunal Europeo ha estimado que el traslado de los miembros de la secta por la policía catalana a un hotel, y tenerles allí diez días, es una privatización de libertad. También se constata la ausencia de base legal en esa privación de libertad. Los jueces europeos destacan que la última responsablidad de esa privación de libertad procede de las autoridades catalanas, «incluso si es verdad que son las familias las que lo pidieron y la asociación 'Pro Juventud' quienes tienen la responsabilidad directa e inmediata de vigilancia», durante su internamiento en el citado hotel.

Los hechos se remontan a 1984, cuando cinco mujeres y un hombre, residentes en Valencia, fueron objeto de una investigación por su supuesta pertenencia a una secta. Tras un registro en su domicilio fueron entregados a un juez de instrucción de Barcelona, que decidió ponerles en libertad y remitirles a sus familias, aunque sugirió útil su internamiento en un centro psiquiátrico.

Autoridades de la Generalitat de Catalunya les internaron en un hotel, en habitaciones individuales, con las ventanas herméticamente cerradas y sometidos a permanente vigilancia y a un proceso de desprogramación por un psicólogo y un psiquiatra. Tras recobrar la libertad, los seis afectaron plantearon acciones penales por detención ilegal, delito no apreciado por los jueces, quienes estimaron filantrópica y bien intencionada la actuación denunciada. El Tribunal Constitucional negó el amparo.