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El Tribunal Supremo reconoce en una sentencia que el hecho de que las mujeres no hagan el servicio militar es una «desigualdad de origen histórico y enraizada en los hábitos de la sociedad», pero entiende que su corrección debe tener en cuenta «las circunstancias de situaciones y tiempos». En respuesta al recurso de un objetor de conciencia, que se consideraba discriminado por el hecho de que las mujeres no sean llamadas a filas el Supremo admite que «el sexo, en sí mismo, no puede ser motivo de trato desigual».