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El fiscal jefe de Cataluña, José María Mena, aboga por despenalizar las actividades que carecen de seguro obligatorio, por las bajas penas del Código Penal, para primar las sanciones administrativas, lo que permitiría castigar con mayor dureza casos como el de la tenencia de perros peligrosos sin seguro. José María Mena explica que esta iniciativa también evitaría un posible conflicto de intereses entre las vías penal y administrativa, ya que no es posible la duplicidad de sanciones.

El Tribunal Constitucional (TC) ha proclamado recientemente en una sentencia que una persona sancionada en firme por la vía administrativa no puede ser condenada por el mismo hecho por la vía penal. Con este argumento, el Constitucional anuló la pena que impuso la Audiencia de Barcelona por un delito ecológico a un empresario al que la Generalitat ya multó en firme con un millón de pesetas.

El criterio del TC ya ha tenido su reflejo en una reciente sentencia de un juzgado de Girona que absolvió a un conductor que dio positivo en un control de alcoholemia porque ya había sido sancionado por las autoridades de Tráfico con 80.000 pesetas. Este es uno de los factores por los que el fiscal jefe de Cataluña es partidario de suprimir del vigente Código Penal su artículo 636 que castiga con penas económicas de uno a dos meses (con una cuota por día de 200 a 50.000 pesetas) a «los que realizaren actividades careciendo de los seguros».