El fiscal jefe de Cataluña, José María Mena, aboga por despenalizar
las actividades que carecen de seguro obligatorio, por las bajas
penas del Código Penal, para primar las sanciones administrativas,
lo que permitiría castigar con mayor dureza casos como el de la
tenencia de perros peligrosos sin seguro. José María Mena explica
que esta iniciativa también evitaría un posible conflicto de
intereses entre las vías penal y administrativa, ya que no es
posible la duplicidad de sanciones.
El Tribunal Constitucional (TC) ha proclamado recientemente en
una sentencia que una persona sancionada en firme por la vía
administrativa no puede ser condenada por el mismo hecho por la vía
penal. Con este argumento, el Constitucional anuló la pena que
impuso la Audiencia de Barcelona por un delito ecológico a un
empresario al que la Generalitat ya multó en firme con un millón de
pesetas.
El criterio del TC ya ha tenido su reflejo en una reciente
sentencia de un juzgado de Girona que absolvió a un conductor que
dio positivo en un control de alcoholemia porque ya había sido
sancionado por las autoridades de Tráfico con 80.000 pesetas. Este
es uno de los factores por los que el fiscal jefe de Cataluña es
partidario de suprimir del vigente Código Penal su artículo 636 que
castiga con penas económicas de uno a dos meses (con una cuota por
día de 200 a 50.000 pesetas) a «los que realizaren actividades
careciendo de los seguros».
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