A partir de ahora los españoles podrán elegir tener como primer
apellido el de la madre, y no podrán tener más de dos nombres en su
carnet de identidad. Así lo decidió ayer el Consejo de Ministros
que aprobó la modificación de determinados artículos del Reglamento
del Registro Civil en materia relativa al nombre, apellidos y orden
de los mismos. La modificación del reglamento se lleva a cabo para
adecuarlo a las nuevas normas contenidas en la Ley sobre nombre,
apellidos y orden de los mismos, aprobadas en noviembre de 1999.
Hasta ahora el primer apellido de un español era siempre el
primero del padre y el segundo apellido el primero de la madre. Con
las nuevas modificaciones los padres pueden ejercitar la opción que
les concede el artículo 109 del Código Civil, es decir, elegir de
común acuerdo como primer apellido para su hijo el de la madre.
Esta inversión de los apellidos que se aplica a los menores de
edad se realizará en el momento de la inscripción del menor en el
registro. No obstante, se ofrece a los padres la facultad de
alterar los apellidos, sin necesidad de expediente, de los hijos
que fueran menores de edad en el momento de entrada en vigor de la
Ley.
Respecto a la inversión de los apellidos para los españoles que
actualmente sean mayores de edad, podrá formalizarse mediante
simple declaración ante el Encargado del Registro Civil del
domicilio.
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