El Tribunal Supremo considera que los jóvenes, mayores de edad, que
se van de casa no tienen derecho a percibir una pensión de sus
padres porque recuerda que no se puede pretender realizar un modelo
de vida propio y seguir obteniendo las ventajas del acogimiento
familiar.
La Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha rechazado el recurso
presentado por Nerea H.G., de 19 años, contra la sentencia de la
Audiencia de Salamanca que absolvió a los padres del pago de una
pensión de alimentos.
El Supremo señala que entre ambas partes se ha producido «una
lucha generacional» y añade que «dicha situación se deriva de la
posición de unos padres que tratan de fijar una norma de vida para
una convivencia común y familiar y el desacuerdo con la misma, de
una hija que pretende realizar su vida con arreglo a unas normas
que ella cree imprescindible para desarrollar y reafirmar su
personalidad».
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