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EFE - TARRAGONA La Audiencia Provincial de Tarragona ha dictado sentencia absolutoria para los tres ex directivos de Hifrensa y uno del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), que fueron juzgados de un delito de riesgo a raíz del accidente de la central Vandellós-I, ocurrido hace más de 10 años, el primer y mas grave registrado en una nuclear española.

El Tribunal ha absuelto al ex director de Vandellós-I, Carlos Fernández Palomero; los ex directivos de la Hispano Francesa de Energía Nuclear S.A (Hifrensa), Fernando Roset y Mariano Mataix, y el ex directivo del CSN Jacobo Díaz, al considerar que no cometieron ningún delito de riesgo ni negligencia.

Durante la vista oral también se sentó en el banquillo de los acusados el ex directivo del CSN Luis Echavarri, pero antes de concluir el juicio, el fiscal retiró las acusaciones contra él. La sentencia, la primera que se dicta en España en relación a un accidente nuclear, considera que los cuatro procesados no son responsables directos del accidente de Vandellós-I, ocurrido el 19 de octubre de 1989 y que motivó el cierre de la planta.

El Tribunal asegura que la causa del accidente fue el desprendimiento de los álabes de la turbina y que «los responsables, en su caso, de que no se detectaran las debilidades latentes y que fueron la causa del origen del desprendimiento de los álabes de la turbina, pudieron ser, o bien la empresa que la fabricó o la que construyó la central nuclear y, por lo tanto, exonera de responsabilidad a la empresa explotadora». El Tribunal basa estos argumentos en los informes Asset y Asthom que señalan el origen y causas del accidente en la turbina que generó un grave incendio en la turbina de la central.

La resolución judicial también hace referencia a la no implantación de todas las modificaciones de seguridad requeridas y concluye que «la no implantación ni de dos de las modificaciones requeridas por el CSN en Vandellós-I, tuvieron que ver o guardan relación directa con la causa origen del incidente».

La sentencia considera que los inculpados no cometieron negligencia al no implantarse en su totalidad las cinco modificaciones de seguridad, tal y como argumentaron durante el juicio el fiscal y las acusaciones. En relación a una posible emisión de radiaciones al exterior durante el accidente, la sentencia remarca que «ha quedado acreditado que hubo ausencia de radiaciones ionizantes» y que «no hubo consecuencias contaminantes ni de otro tipo sobre el entorno ni sobre la población».