La Audiencia Provincial de Tarragona ha dictado sentencia
absolutoria para los tres ex directivos de Hifrensa y uno del
Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), que fueron juzgados de un
delito de riesgo a raíz del accidente de la central Vandellós-I,
ocurrido hace más de 10 años, el primer y mas grave registrado en
una nuclear española.
El Tribunal ha absuelto al ex director de Vandellós-I, Carlos
Fernández Palomero; los ex directivos de la Hispano Francesa de
Energía Nuclear S.A (Hifrensa), Fernando Roset y Mariano Mataix, y
el ex directivo del CSN Jacobo Díaz, al considerar que no
cometieron ningún delito de riesgo ni negligencia.
Durante la vista oral también se sentó en el banquillo de los
acusados el ex directivo del CSN Luis Echavarri, pero antes de
concluir el juicio, el fiscal retiró las acusaciones contra él. La
sentencia, la primera que se dicta en España en relación a un
accidente nuclear, considera que los cuatro procesados no son
responsables directos del accidente de Vandellós-I, ocurrido el 19
de octubre de 1989 y que motivó el cierre de la planta.
El Tribunal asegura que la causa del accidente fue el
desprendimiento de los álabes de la turbina y que «los
responsables, en su caso, de que no se detectaran las debilidades
latentes y que fueron la causa del origen del desprendimiento de
los álabes de la turbina, pudieron ser, o bien la empresa que la
fabricó o la que construyó la central nuclear y, por lo tanto,
exonera de responsabilidad a la empresa explotadora». El Tribunal
basa estos argumentos en los informes Asset y Asthom que señalan el
origen y causas del accidente en la turbina que generó un grave
incendio en la turbina de la central.
La resolución judicial también hace referencia a la no
implantación de todas las modificaciones de seguridad requeridas y
concluye que «la no implantación ni de dos de las modificaciones
requeridas por el CSN en Vandellós-I, tuvieron que ver o guardan
relación directa con la causa origen del incidente».
La sentencia considera que los inculpados no cometieron
negligencia al no implantarse en su totalidad las cinco
modificaciones de seguridad, tal y como argumentaron durante el
juicio el fiscal y las acusaciones. En relación a una posible
emisión de radiaciones al exterior durante el accidente, la
sentencia remarca que «ha quedado acreditado que hubo ausencia de
radiaciones ionizantes» y que «no hubo consecuencias contaminantes
ni de otro tipo sobre el entorno ni sobre la población».
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