La titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Tarragona absolvió
ayer al rector de la Universidad Rovira i Virgili (URV), Lluís
Arola, y al coordinador de las pruebas de Selectividad, Joan Igual,
del delito de prevaricación del que estaban acusados por haber
apartado de estas pruebas a una profesora que repartió exámenes en
idioma castellano. Pese a que la sentencia considera que no hubo
delito de prevaricación, el fallo judicial reconoce que existieron
«despropósitos administrativos» y una manera de actuar que el
tribunal critica, aunque ésta, dice la resolución, se basó en la
normativa de las pruebas de la selectividad de la Generalitat.
La sentencia hecha pública ayer señala que Arola e Igual
actuaron de acuerdo con la legalidad y recuerda que para cometer
delito de prevaricación los acusados debían actuar a sabiendas y
«teniendo plena conciencia (..) de que se ocasiona un resultado
materialmente injusto». Aún así, «no cabe duda de la existencia de
una continuidad de despropósitos administrativos», según reza la
sentencia, que critica que los acusados no contrastasen el escrito
inicial del Defensor del Pueblo con las quejas de los profesores
José María Fernández y Josefina Albert (la denunciante), «ni
recabaron, ni tan solo solicitaron su parecer sobre lo sucedido,
pero tal referencia no implica de forma alguna que constituya
ilícito penal alguno».
Los dos profesores de la URV denunciaron ante el Defensor del
Pueblo, antes de ser apartados de las pruebas, que los alumnos
castellanohablantes estaban discriminados en la Selectividad puesto
que únicamente se repartían ejemplares de exámenes en catalán. José
María Fernández elevó un escrito transmitiendo su preocupación en
relación a la constitucionalidad de la normativa lingüística de las
pruebas de acceso a la universidad (PAAU). La profesora Josefina
Albert fotocopió y entregó exámenes en castellano a dos alumnos que
se iban a examinar sin comunicarlo al tribunal, actuando en contra
de la normativa, por lo que fue excluida.
La sentencia del juzgado tarraconense reconoce, asimismo, que
los dos acusados de prevaricación «aplicaron lo que creían que era
correcto sin que conste certeramente que existiera un ánimo de
perjudicar, no considerando los mismos que dicha normativa podía
ser ilegal».
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