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El Tribunal Constitucional ha derogado el artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) que permitía los registros de habitaciones de hoteles sin necesidad de orden judicial previa, por entender que estas dependencias sí deben ser consideradas domicilios a efectos de su protección constitucional.

La derogación se produce después de que la Audiencia Provincial de Sevilla planteara en 1994 una cuestión de inconstitucionalidad.