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El Tribunal Supremo ha denegado la resolución del subdelegado del Gobierno en Lugo, que decretó la expulsión del territorio nacional por periodo de tres años de una ciudadana dominicana por «carecer de medios lícitos de vida», ya que se la localizó en un club de Barreiros (Lugo) en ropa interior y se dedujo que vivía del ejercicio habitual de la prostitución.

Según el Alto Tribunal, el alterne, «con independencia de la valoración ético-social que tal actividad pueda merecer, no puede ser tachada de ilegal a los efectos de configurar con ella el supuesto de expulsión que se contemplaba». La resolución argumenta que, la calificación del alterne como una actividad ilícita para poder aplicar el delito de expulsión constituye una «vulneración, de la Constitución Española, por suponer una incriminación, sin actividad probatoria de cargo».

Precisamente, éste fue el argumento que utilizó la defensa de la recurrente para recurrir la sentencia apoyándose en la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo y afirmar que se ha considerado lícita la actividad del alterne. Además, la defensa subrayó el arraigo social de la dominicana, quien dispone de permiso de residencia y cotiza a la Seguridad Social. El fiscal y el abogado del Estado propugnaron la desestimación de tal recurso por considerar que la acusada no acreditó que disponía de medios de vida lícitos, mientras que su libertad de residencia no había sido vulnerada.