El Tribunal Supremo ha denegado la resolución del subdelegado
del Gobierno en Lugo, que decretó la expulsión del territorio
nacional por periodo de tres años de una ciudadana dominicana por
«carecer de medios lícitos de vida», ya que se la localizó en un
club de Barreiros (Lugo) en ropa interior y se dedujo que vivía del
ejercicio habitual de la prostitución.
Según el Alto Tribunal, el alterne, «con independencia de la
valoración ético-social que tal actividad pueda merecer, no puede
ser tachada de ilegal a los efectos de configurar con ella el
supuesto de expulsión que se contemplaba». La resolución argumenta
que, la calificación del alterne como una actividad ilícita para
poder aplicar el delito de expulsión constituye una «vulneración,
de la Constitución Española, por suponer una incriminación, sin
actividad probatoria de cargo».
Precisamente, éste fue el argumento que utilizó la defensa de la
recurrente para recurrir la sentencia apoyándose en la
jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Supremo y afirmar que se ha considerado lícita la actividad del
alterne. Además, la defensa subrayó el arraigo social de la
dominicana, quien dispone de permiso de residencia y cotiza a la
Seguridad Social. El fiscal y el abogado del Estado propugnaron la
desestimación de tal recurso por considerar que la acusada no
acreditó que disponía de medios de vida lícitos, mientras que su
libertad de residencia no había sido vulnerada.
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