Los ilegales que lleven cinco años en el país no accederán a la residencia temporal.

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Conceptos como la regularización por arraigo, es decir, la no exigencia a los extranjeros de ningún requisito si éste ha sido capaz de vivir en España cinco años y puede demostrarlo -por ejemplo, con los datos del empadronamiento-, ya no será una garantía recogida en la Ley de Extranjería. La reforma llevada a cabo por el Ministerio del Interior elimina así la posibilidad de que los ciudadanos que residen de manera irregular en España durante ese tiempo puedan acceder a la residencia temporal. El Consejo de Ministros remitirá previsiblemente el próximo viernes el proyecto al Congreso.

Así lo recoge el anteproyecto de reforma de la Ley de Extranjería, cuyo texto, de 29 páginas, consta de cuatro artículos que reforman 26 artículos de esta normativa de máximo rango, introduce dos nuevos y cuatro disposiciones adicionales, así como modificaciones en la Ley de Bases de Régimen Local y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La actual reforma elimina de la Ley el apartado 3 del artículo 31, por el que la Administración podía conceder el permiso de residencia temporal a los extranjeros que en su momento hubieran obtenido tal permiso y no lo hubieran podido renovar, así como a aquellos que acreditasen una permanencia en territorio español durante un período mínimo de cinco años.