El director general de Tráfico, Carlos Muñoz-Repiso, explicó
ayer que los agentes sólo intervendrán el carné de conducir «en
casos excepcionales», cuando sea «muy evidente» que el conductor ha
perdido las condiciones necesarias para circular, y detalló que la
medida entrará en vigor el 1 de enero de 2004.
Muñoz-Repiso ofreció una conferencia de prensa para explicar la
reforma legislativa que se tramita en el Senado a través de una
enmienda del PP a la ley de acompañamiento a los Presupuestos de
2004 y que ya fue aprobada en la comisión de Economía de la Cámara
Alta.
La enmienda añade el artículo 71 bis a la ley de tráfico y
establece que «cuando el agente de la autoridad compruebe que el
conductor infractor o implicado en un accidente presente, además,
síntomas evidentes de que ha perdido las condiciones necesarias
para conducir, intervendrá de manera inmediata el permiso o la
licencia de conducción».
«Sin perjuicio de la iniciación de procedimiento para declarar
la pérdida de vigencia de autorizaciones, (...) y, en su caso, de
la iniciación del oportuno expediente sancionador», agrega el nuevo
artículo.
El director general de Tráfico subrayó que se trata de «una
medida cautelar y no sancionadora» dirigida a «quitar de la
conducción a personas que son peligrosas para los demás» y que sólo
será aplicable cuando el conductor haya cometido una infracción o
se haya visto implicado en un accidente.
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