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El Supremo ha confirmado la decisión de un Juzgado de lo Social de Barcelona que reconoció la pensión de viudedad a la mujer de un divorciado, computando, además de los años de matrimonio, el periodo que estuvo conviviendo con el difunto sin estar casados.

El Supremo considera probado que A.R.P inició una «relación marital» en 1965 con J.M., casado en 1960 con una mujer con la que ya no convivía, y recuerda que ambos estaban empadronados en el mismo domicilio desde 1965. «Al poco tiempo de entrar en vigor la Ley del divorcio, J.M. se divorció de su primera esposa y contrajo matrimonio con A.R.P, de quien también se divorció en 1991.

El juzgado de lo Social de Barcelona número 32 reconoció la pensión de viudedad a su segunda esposa e incluyó, para el cálculo de la misma, el periodo de convivencia que había mantenido con el difunto antes de contraer matrimonio.