El Supremo ha confirmado la decisión de un Juzgado de lo Social
de Barcelona que reconoció la pensión de viudedad a la mujer de un
divorciado, computando, además de los años de matrimonio, el
periodo que estuvo conviviendo con el difunto sin estar
casados.
El Supremo considera probado que A.R.P inició una «relación
marital» en 1965 con J.M., casado en 1960 con una mujer con la que
ya no convivía, y recuerda que ambos estaban empadronados en el
mismo domicilio desde 1965. «Al poco tiempo de entrar en vigor la
Ley del divorcio, J.M. se divorció de su primera esposa y contrajo
matrimonio con A.R.P, de quien también se divorció en 1991.
El juzgado de lo Social de Barcelona número 32 reconoció la
pensión de viudedad a su segunda esposa e incluyó, para el cálculo
de la misma, el periodo de convivencia que había mantenido con el
difunto antes de contraer matrimonio.
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