El fallo, firmado por Francisco Javier Sánchez Icart, recuerda que
el padre del menor murió el 20 de noviembre de 2000 a consecuencia
de una infección de VIH, mientras que la madre falleció por la
misma causa el 26 de marzo de 2002.
El magistrado de este tribunal ha dictado una sentencia en la
que concede esta pensión absoluta de orfandad en respuesta a un
litigio que enfrentaba al Instituto Nacional de la Seguridad Social
(INSS) con la Generalitat, después de que el primero denegara esta
pensión por considerar que la madre no estaba vinculada
matrimonialmente con el padre del menor.
La sentencia condena al INSS a abonar al menor, de siete años,
el 20% de la cotización de la madre, quien dejó de cotizar en 1992
porque inició «un largo período de internamiento en diversos
centros penitenciarios, siendo drogodependiente de múltiples
drogas, tratada con metadona desde 1996, y, diagnosticada desde
dicha fecha de sida, hepatopatía crónica y trastorno
adaptativo».
El magistrado también insta a la Seguridad Social a pagar al
pequeño el 52% del incremento de la base reguladora establecida en
459,09 euros, obligándole a abonar un total de 422 euros mensuales
al niño, pese a que sus padres no estaban casados.
Este hecho sienta precedente, ya que hasta ahora la
jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional
era favorable en estos conflictos jurídicos a la Seguridad Social,
porque la legislación no contempla la pensión absoluta de orfandad
para los hijos de parejas que no han contraído matrimonio.
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