Una sentencia emitida por el Juzgado Social número 21 de
Barcelona ha antepuesto el derecho de un niño a ser atendido por su
madre al de la empresa que la emplea de organizar y dirigir la
actividad laboral, amparándose, por primera vez, en el criterio de
igualdad que recoge la Constitución española, según informó ayer
UGT.
De este modo, dos empleadas de una cadena de supermercados
lograron el reconocimiento judicial, a través de una sentencia
inapelable. La resolución del juez es «novedosa en la medida que
dictamina que cuando se produce una colisión de derechos» entre el
trabajador y la empresa «prevalece» el derecho de un hijo menor de
6 años a ser atendido por su madre, «derivado» del artículo 14 de
la Constitución, sobre la «libertad de la empresa», prevista por el
artículo 38 de la Constitución, así como el número 20 del Estatuto
de Trabajadores.
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