Los inmigrantes que sean regularizados en el proceso recién cerrado
en España podrán desplazarse para viajes limitados dentro de la
Unión Europea, pero, por el momento, no podrán instalarse en otro
país ni buscar trabajo fuera del territorio español.
En el caso de los regularizados en el proceso español, el momento a
partir del cual se empiecen a contar los cinco años de residencia
legal dependerá de los parámetros utilizados por el Gobierno,
precisó Roscam. Una vez que se cumplan esos cinco años de
residencia legal, el ciudadano tendrá derecho a instalarse y buscar
trabajo en cualquier parte del territorio de la UE, agregó el
portavoz.
Sí podrán hacerlo cuando entre en vigor, el 23 de enero de 2006,
la nueva directiva (ley-marco) que regula la situación de los
residentes de larga duración, aunque deberán cumplir una serie de
condiciones, explicó ayer en rueda de prensa el portavoz europeo de
Seguridad, Libertad y Justicia, Friso Roscam.
A partir de ese momento, todo ciudadano de un país tercero que
lleve cinco años residiendo legalmente en uno de los Estados
miembros disfrutarán de los mismos derechos sociales básicos que
los ciudadanos comunitarios y disfrutarán de movilidad
geográfica.
En España, el permiso de residencia legal que se obtendrá tras
el proceso de regularización estará en vigor desde el momento de su
obtención y no tendrá carácter retroactivo por el tiempo que el
inmigrante ya haya pasado en territorio español.
Esto supone que los ciudadanos de terceros países que obtengan
su permiso en este proceso de regularización, es decir este año, no
podrán residir en otro Estado miembro ni buscar trabajo hasta al
menos 2010.
La directiva señala que «los Estados miembros concederán el
estatuto de residente de larga duración a los nacionales de
terceros países que hayan residido legal e ininterrumpidamente en
su territorio durante los cinco años inmediatamente anteriores a la
presentación de la solicitud correspondiente».
Además, una vez obtenido el estatuto de residente de larga
duración, el residente podrá «ejercer el derecho de residencia en
otro Estado miembro con fines laborales, bien por cuenta ajena como
por cuenta propia, o al efecto de cursar estudios, e incluso de
establecerse sin ejercicio de actividad económica alguna».
Igualmente «los miembros de la familia también podrán instalarse en
otro Estado miembro, con el fin de mantener la unidad
familiar».
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