El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de
inconstitucionalidad planteada por una juez de Murcia contra el
precepto de la ley integral de violencia de género que establece un
agravamiento de la pena en el caso de que el agresor sea un hombre
y la víctima una mujer.
En la providencia dictada por la sección tercera del TC se
admite a trámite la cuestión que planteó la juez María Poza,
titular del juzgado de lo penal número 4 de Murcia, pese al
criterio contrario de la Fiscalía, que solicitó la inadmisión al
entender que el agravamiento de penas para los varones resultaba
constitucional debido a la «posición desventajosa de las
mujeres».
La juez, que presentó hasta dos cuestiones de
inconstitucionalidad contra la citada ley, cuestiona la
constitucionalidad de que la norma introduzca en el artículo 153.1
del Código Penal un agravamiento del castigo por maltrato «cuando
la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado
ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin
convivencia...».
La titular del juzgado murciano entiende que pueden quedar
vulnerados los artículos 10, 14 y 24.2 de la Constitución Española,
relativos a los derechos fundamentales, a la no discriminación por
razón de sexo y al derecho a la Justicia.
No sólo la citada juez de Murcia ha recurrido al Constitucional
en relación con este asunto, ya que se cifran en más de una
veintena las cuestiones presentadas por los titulares de otros
juzgados de España, contra la redacción del articulado.
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