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El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por una juez de Murcia contra el precepto de la ley integral de violencia de género que establece un agravamiento de la pena en el caso de que el agresor sea un hombre y la víctima una mujer.

En la providencia dictada por la sección tercera del TC se admite a trámite la cuestión que planteó la juez María Poza, titular del juzgado de lo penal número 4 de Murcia, pese al criterio contrario de la Fiscalía, que solicitó la inadmisión al entender que el agravamiento de penas para los varones resultaba constitucional debido a la «posición desventajosa de las mujeres».

La juez, que presentó hasta dos cuestiones de inconstitucionalidad contra la citada ley, cuestiona la constitucionalidad de que la norma introduzca en el artículo 153.1 del Código Penal un agravamiento del castigo por maltrato «cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia...».

La titular del juzgado murciano entiende que pueden quedar vulnerados los artículos 10, 14 y 24.2 de la Constitución Española, relativos a los derechos fundamentales, a la no discriminación por razón de sexo y al derecho a la Justicia.

No sólo la citada juez de Murcia ha recurrido al Constitucional en relación con este asunto, ya que se cifran en más de una veintena las cuestiones presentadas por los titulares de otros juzgados de España, contra la redacción del articulado.