El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes. En la norma se especifican los derechos y obligaciones de quienes prestan su trabajo en el extranjero, como cooperantes, en ejecución de programas de cooperación internacional para el desarrollo o de ayuda humanitaria.
La aprobación de este Real Decreto, permitirá, en primer lugar, definir y determinar, desde una perspectiva jurídica, el concepto de cooperante, lo que permitirá que en ulteriores disposiciones sectoriales sobre fiscalidad, seguridad social u otras se pueda considerar, específicamente, la problemática propia de nuestros cooperantes.
Este Estatuto supone un desarrollo de las previsiones contenidas al respecto en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo de 7 de julio de 1998. «La demora de ocho años para dar cumplimiento a lo preceptuado en la Ley es indicativa de la escasa importancia política que anteriores Gobiernos dieron a esta materia, materia que el actual Gobierno considera prioritaria para afianzar la acción exterior del Estado desde una perspectiva de solidaridad y cooperación internacional», señaló el Ejecutivo en alusión a la etapa anterior del Partido Popular.
Por lo que se refiere al contenido del Real Decreto, en el mismo se contiene un auténtico catálogo de derechos y deberes para los cooperantes, incluyendo los correspondientes derechos económicos a un salario digno o a una compensación por los gastos del traslado. Se incluyen también otros derechos, tales como el de recibir una formación adecuada o el de la valoración del trabajo realizado.
Se regula lo relativo a la incidencia del trabajo desarrollado cono cooperantes sobre la relación de trabajo que previamente tuviera en España el cooperante, ya fuera ésta de carácter laboral o administrativo. Como complemento, se introduce la obligatoriedad de suscribir un «acuerdo de destino», que recogerá el catálogo de derechos que le deberán ser reconocidos al cooperante y que serán de obligado cumplimiento para su empleador.
Este «acuerdo de destino» se incorporará al contrato de trabajo correspondiente, cuando la actuación del cooperante en el extranjero se vaya a realizar en régimen de derecho laboral.
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