Las pausas en el trabajo para fumar pueden ser acordadas.

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El empresario puede, en uso de sus facultades directivas, permitir pausas en la actividad laboral en las que los trabajadores puedan dejar su puesto de trabajo y salir a fumar dentro de la jornada de trabajo «sin unir a esta conducta consecuencias disciplinarias para el trabajador».

El Ejecutivo señala que el empresario tiene que respetar «en todo caso» la pausa legalmente prevista en el caso de la jornada continuada, o cualquier otra pausa establecida de forma convencional, en el caso de que el empleado quiera emplearla para fumar.

En respuesta a una pregunta parlamentaria del PP, el Ejecutivo añade que «dada la autonomía del empresario para organizar la actividad de su empresa, debería facilitársele al trabajador la posibilidad de optar o no por fumar en los lugares en los que sea posible hacerlo, sin perjuicio del apoyo a los programas sanitarios para la deshabituación tabáquica».

El Gobierno matiza que además de que en algunos supuestos puede que no sea posible ese abandono temporal del trabajo, «esas pausas deben ser valoradas por el empresario detenidamente pues, entre otras posibles consecuencias o inconvenientes, podrían dar lugar a la reivindicación por parte de los no fumadores, que no disfrutarían de ellas, de un tiempo de pausa para otros fines personales».

En la respuesta se recuerda que en virtud de la Ley Antitabaco, que entró en vigor el pasado 1 de enero, el empresario «además de quedar sujeto a la prohibición de fumar, está en una posición especial pues como titular de establecimiento en los que impera la prohibición de fumar, es sujeto responsable de determinadas infracciones cometidas en esos establecimientos de los que es titular». En este sentido, precisa que el control de la prohibición de fumar en los centros de trabajo «recae sobre el empresario».

En consecuencia, el trabajador que infrinja la prohibición de fumar «podrá ser sancionado disciplinariamente por su empresario que, ateniéndose a lo previsto legalmente, habrá anunciado debidamente la prohibición de fumar y ello, con independencia de la infracción prevista en la Ley, tipificada como infracción leve».

En este sentido, el Ejecutivo añade que sería «muy conveniente» que los empresarios analizaran la repercusión de la aplicación de la Ley Antitabaco en su actividad y negociaran con los trabajadores las cuestiones relacionadas con el tiempo de trabajo, considerando los efectos de aplicación de la citada ley.