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Conducir sobrepasando los límites de velocidad en vía urbana en 40 kilómetros por hora, es decir, circular a 90 km/h, y en 70 km/h en vía interurbana (160 en carreteras, y 190 en autovías) será considerado delito y podría conllevar penas de cárcel, según anunció ayer el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, quien recordó que el exceso de velocidad es la primera causa de muerte en los accidentes de tráfico.

En esta línea, el titular de Justicia señaló que dado el «inmenso dolor» que provocan las muertes en carretera, y con la finalidad de transmitir el mensaje de que las conductas irresponsables al volante «no tienen pase», el Gobierno excluye a los conductores condenados de los elegibles de indulto. «No tiene pase conducir bajo los efectos de drogas o alcohol y llevarte por delante vidas humanas», afirmó. En esta misma línea, el Ejecutivo tampoco indulta a los condenados por delitos relacionados con la identidad sexual y la violencia doméstica.

Además, en la reforma del Código Penal, que prevé el Gobierno, se incluirá como nuevo supuesto de delito la conducción sin permiso, cuando no se haya obtenido nunca y cuando se hayan perdido todos los puntos del permiso de circulación por puntos, lo que excluye a los que no lo llevan encima mientras circulan.

López Aguilar anunció también en la Comisión no permanente de Seguridad Vial del Congreso de los Diputados que informará al Consejo de Ministros sobre el anteproyecto de reforma del Código Penal «antes de las vacaciones de agosto», y que el proyecto de Ley podría comenzar su tramitación en el Congreso de los Diputados en el mes de octubre. «La Ley Penal tipifica el daño que merece mayor reproche», y dado que «la tasa de accidentalidad y mortalidad conlleva un coste humano insufrible e insoportable», es preciso, según López Aguilar, «incorporar al Código Penal figuras que complementen el papel represivo del Derecho Administrativo».

Otra de las próximas incorporaciones al Código Penal como delito es la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas cuando se exceda la tasa en 1,2 gramos por litro de sangre. El límite actual de alcoholemia en la conducción es de 0,5 gramos por litros de sangre, por lo que entre 0,5 y 1,2 sería causa para el Derecho Administrativo.

El ministro de Justicia argumentó estas reformas del Código Penal en el efecto de «prevención y disuasión de conductas» y en el de «significar la intolerancia social de esas conductas». López Aguilar hizo hincapié en que tipificar como delitos estos supuestos no significa que siempre se vaya a la cárcel, sino que el objetivo final es la reeducación del condenado, «garantizar la no reincidencia» y que «el Código de la Circulación se tome en serio».

La reforma del Código Penal «no tendrá efectos milagrosos», según el titular de Justicia, pero sí espera que «en el tiempo disminuya la tasa de siniestralidad y el dolor humano». «Tenemos un problema de cultura y de actitud que debe ser removido», indicó.

Por otra parte, para mejorar la actuación de jueces y fiscales en relación a los delitos contra la seguridad vial, siniestralidad ambiental y corrupción urbanística y violencia de género, López Aguilar indicó que se destinarán dos millones de euros para formación continuada de estos colectivos para que actúen con «más vigilia y celo».