Los centros educativos deben reflejar, cada vez más, el valor de la pluralidad de opciones educativas.

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Los centros docentes arbitrarán las medidas oportunas para que los alumnos de Primaria que no estudien religión reciban la «debida atención educativa» a fin de que la elección de una u otra opción (cursar o no estas enseñanzas) no suponga discriminación alguna.

El artículo 5 del documento establece que las administraciones educativas garantizarán que, en «los procedimientos de matrícula» de cada curso, los padres o tutores de los alumnos «puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban enseñanzas de religión».

Esas medidas «deberán ser incluidas en el respectivo proyecto educativo» del centro escolar para que padres y tutores lo conozcan con anterioridad, según la propuesta que el Ministerio de Educación y Ciencia ha presentado a las CCAA en el borrador de Real Decreto de Enseñanzas Mínimas de la Educación Primaria.

La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará «en los mismos términos y con los mismos efectos» que la de las otras áreas de Educación Primaria. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación suscritos por el Estado español.

La determinación del currículo de la enseñanza católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

El área de Religión se incluirá en la Educación Primaria de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica de Educación (LOE), por la que la enseñanza de la religión católica se ajustará al Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Gobierno.

A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los acuerdos de cooperación suscritos por el Estado.