El próximo viernes se celebra el sorteo más esperado del año, el de la Lotería de Navidad, donde se conocerá el número agraciado con el 'Gordo', dotado con 400.000 euros al décimo, y muchos premios menores.
Todos los premios dotados con más de 2.500 euros están sujetos a un gravamen especial, mientras que los que quedan por debajo de esa cifra están exentos, según explica la Agencia Tributaria en su página web.
La retención, del 20 %, se aplica sobre el importe del premio que exceda los 2.500 euros y lo realiza la propia Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (Selae) en el momento del cobro.
Así, no es necesario presentar liquidación después ni incluir este ingreso y esta retención en la declaración de la Renta del ejercicio siguiente.
El impuesto se exige de manera independiente a cada décimo, fracción o cupón de lotería premiado, aunque la cantidad exenta es de 2.500 euros por décimo, con independencia del número de ganadores.
En el caso de premios compartidos, quien se encargue del cobro deberá poder acreditar ante la administración tributaria que ha repartido las participaciones mediante la identificación de cada ganador y su porcentaje de participación.
Junto con la Lotería de Navidad propiamente dicha, proliferan numerosos sorteos y rifas que vinculan el premio al número ganador del 'Gordo' y que también están sujetos a tributación, aunque no al gravamen especial del 20 %.
Así, por ejemplo, el ganador de una cesta sorteada por un hipermercado o un bar tiene que tributar por ello, ya que la Ley del IRPF lo considera una ganancia patrimonial, según explica Legálitas en un comunicado.
Para ello, el ganador deberá valorar el premio a precios de mercado e incorporarlo a la base general del impuesto, ya que se trata de una ganancia patrimonial que no está vinculada a la transmisión de un patrimonio.
Lo mismo ocurre con las rifas de bicicletas, automóviles o macrocestas, consideradas ganancias patrimoniales, y que implican también el pago del impuesto de matriculación en el caso de los vehículos o de transmisión de vivienda cuando se trata de casas.
Un caso diferente es el de las tradicionales cestas que regalan algunas empresas a sus trabajadores, que se consideran retribución en especie y, por lo tanto, deberían valorarse a precios de mercado y sumarse al salario en la declaración de la Renta.
Legálitas reconoce que lo habitual es que estos premios no se declaren a no ser que su valor sea cuantioso, aunque estas retenciones están recogidas en la normativa tributaria.
7 comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
Yo solo le pediría al sr.montoro ,la misma rectitud y el mismo celo para un obrero que recibe una cesta,que para una gran fortuna o empresa multinacional.
Yo quiero jugar al número del pepero tuerto de Castellón,ese que metieron en la cárcel y que su hija diputada de PP, dijo que nos j...eramos.
Los senadores a los que les tocó el décimo del 155, con Montoro se han quedado en el artículo 121 de la Constitución.
España; un país de esclavos al servicio de la banca y de los politicos (incluido PODEMOS!)
ami eso me parece un robo. porque el estado se tiene que quedar algo ya para empezar. la mafia esta en todo. si uno gana algo todo para el no para estado.
Que en Montoro fica la ma per tot.
Hacienda nunca hemos sido todos, eso es una patraña de los políticos, y sino mirad lo que decía Rato y lo que hizo, lo contrario que predicaba al resto. Reparten el 60% de lo recaudado, se quedan el 20% de los premios mayores de 2500 euros, si gastas lo que te ha tocado, pagas un 10% si te compras una vivienda (por la que pagaras impuestos toda la vida), o un 21% si te compras un coche, o te permites un lujo (por el coche también a pagar impuestos a mansalva). Seguimos pensando que somos afortunados, pero lo cierto es que quien hace el negocio del siglo es el "querido" estado. Suerte, algunos la necesitamos, el estado no, por supuesto.