La Audiencia Provincial de Pontevedra ha dado la razón al padre y le ha eximido de abonar la cantidad estipulada.

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Un joven de 20 años, residente en Lugo, se ha visto privado de la pensión de alimentos que, hasta ahora, recibía por parte de su padre. Su desidia académica y laboral ha sido uno de los motivos que le han llevado a perder ese ingreso mensual.

En julio de 2020, la sentencia de divorcio de sus padres fijó, entre otras cosas, que el progenitor debía abonarle 75 euros al mes en concepto de pensión de alimentos. El chico carecía de ingresos y, en ese momento, el juzgado de Primera Instancia consideró que había que darle un margen de tiempo para poder encontrar un trabajo.

Sin embargo, el padre del joven recurrió la decisión al considerar que su hijo llevaba mucho tiempo sin procurar obtener un empleo. La Audiencia Provincial de Pontevedra ha terminado por darle la razón y le ha eximido de abonar la cantidad estipulada en un principio porque considera que, haciéndolo, lo que se consigue es eternizar su ociosidad.

El joven no cuenta con el título de Enseñanza Secundaria Obligatoria y abandonó los estudios en 2017, manifestando que no quería seguir estudiando. Sin embargo, tampoco había intentado incorporarse al mundo laboral y ni siquiera se había inscrito como demandante de empleo en el SEPE.

«Nosotros considerábamos que había tenido ya mucho tiempo para encauzar su vida. Él mismo manifestó en el juicio que no estaba llevando a cabo una búsqueda activa de empleo», ha explicado Rocío Sío, abogada del progenitor, en una conversación con Nius.

Tras acreditar estos datos, los magistrados de la Audiencia consideran que existe una «absoluta falta de aprovechamiento y dedicación a los estudios del hijo, así como la absoluta desidia y desinterés del mismo en la búsqueda de alguna ocupación laboral, cuando no consta el menor impedimento o la más mínima motivación seria que pudiera, eventualmente, justificar su indolencia».

Así, el escrito revoca la decisión del ingreso de una paga en concepto de manutención amparándose en otras resoluciones y en el artículo 152 del Código Civil. En este último se declara el cese de la obligación de dar alimentos cuando «la necesidad provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo».

Además, en este caso en concreto, los magistrados han considerado que procede la extinción de la pensión de alimentos «para no favorecer y eternizar una situación de ociosidad o pasividad». Por otra parte, la sentencia fundamenta su decisión en que la nula relación existente entre padre e hijo es imputable, exclusivamente, a este último.

Respecto a esto, el hijo reconoció en el juicio que su padre lo llamaba por teléfono, pero no le contestaba y que, incluso, se habían encontrado alguna vez en la calle, pero se había negado a hablar con él. La sentencia ya es firme y la parte contraria no la ha recurrido.