Los progenitores se comprometen a ejercer la custodia en igualdad de derechos y condiciones sin perjudicar al menor.

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Tras una ruptura matrimonial y durante el proceso de separación o divorcio, uno de los conflictos que se pueden generar en la pareja es el de la custodia en el caso de tener hijos en común. No obstante, resulta primordial que prevalezcan los intereses y derechos de los menores, y uno de los regímenes que puede resultar favorable es el de la custodia compartida.

La guarda y custodia de los hijos tras una separación la puede ejercer uno de los progenitores exclusivamente o ambos, aunque llegar a la compartida puede resultar complejo si no hay mutuo acuerdo. El Código Civil detalla en el artículo 92.5 que «se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento».

El Juez será el encargado de «acordar la guarda conjunta» tras formalizar una resolución y, por tanto, «adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen establecido», especifica el Código Civil. En este sentido, como explican desde Arriaga Asociados, con la custodia compartida se busca alcanzar «una relación de igualdad de cada progenitor con sus hijos».

La custodia exclusiva de uno de los progenitores era lo más frecuente en los procesos de separación y antes de la reforma que trajo la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, el régimen que fijaba la anterior normativa de 1981 era el de custodia monoparental. Esto no quería decir que la custodia compartida no fuera posible, pero no era lo habitual.

Sin embargo, «el Tribunal Supremo viene expresando desde el año 2013 y más recientemente en 2017, su postura favorable a este tipo de régimen, la cual considera como 'normal e incluso deseable', siempre cuando sea posible», añaden desde el despacho de abogados.

Por tanto, la custodia compartida es una forma legal alcanzada tras una separación o divorcio en la que ambos progenitores se comprometen a ejercer la custodia de sus hijos en igualdad de derechos y bajo las mismas condiciones teniendo en cuenta que siempre debe primar el interés superior de los hijos. Así, como detallan los expertos de Arriaga Asociados, estos son algunos de los requisitos fundamentales que se deben cumplir:

  • Diálogo y negociación entre los progenitores para llegar a un mutuo acuerdo.
  • Ambos deben estar capacitados para poder ejercer la custodia de los hijos.
  • Ambos deben cumplir con todos los deberes y obligaciones como progenitores.
  • Debe existir colaboración entre ambas partes y buena relación.
  • Los dos progenitores deben tener un domicilio estable sin que suponga un cambio sustancial para los hijos.
  • Siempre prima el interés del menor o de los menores. Cabe destacar que el deseo de los menores se tendrá en cuenta a partir de la edad de 12 años, con respecto a poder decidir el querer vivir con ambos progenitores de igual forma.
  • Se debe elaborar un informe legal por especialistas.

Una vez materializada la custodia compartida, hay que elaborar un documento denominado convenio regulador, que aparece recogido también en el Código Civil, en el que se plasmen todas las medidas adoptadas.

Se trata, por tanto, de un documento «que contiene los acuerdos alcanzados por ambas partes de la pareja en cuanto a los aspectos patrimoniales y personales del matrimonio» para «regular la ruptura y establecer sus condiciones», explican desde el despacho de abogadas Crespo Law.

De esta manera, el artículo 90 del Código Civil indica que el convenio regulador tendrá que contener, al menos, estos elementos:

  • El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de esta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
  • Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquellos.
  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  • La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
  • La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  • La pensión que correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

Así, algunos de los aspectos fundamentales que tienen en cuenta los jueces a la hora de conceder la custodia compartida, según las especialistas del departamento de Familia del despacho Crespo Law, son los siguientes:

  • Conciliación entre la vida laboral y personal.
  • Que ambos progenitores hayan participado en las rutinas de los hijos desde su nacimiento.
  • La proximidad geográfica entre las viviendas y el colegio.
  • Pautas educativas similares entre los progenitores.
  • Que haya apoyos familiares.
  • Que la relación entre los progenitores no perjudique a los hijos.
  • Valorará el resultado del informe del equipo psicosocial de los juzgados.
  • La edad de los hijos y el número, para no separar a hermanos.
  • El deseo de los menores, a partir de los 12 años.