Imagen de archivo de una profesora en clase. | Redacción Local

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El Tribunal Supremo ha absuelto a una profesora de un instituto que fue condenada por un delito de injurias por enviar una carta a los padres, en la que explicaba que abandonaba el centro ante las «humillaciones» y el «trato vejatorio» de dos de sus compañeros que le provocaban «ataques de ansiedad». Todo sucedió el 5 de septiembre de 2018 cuando la mujer envió a los padres de todos los alumnos del IES Enrique Díez Canedo de la localidad de Puebla de la Calzada (Badajoz) un mensaje titulado «Despedida y motivos» a través de la plataforma digital.

En la misiva, a la que ha tenido acceso Efe, arremetía contra la jefa de estudios y el secretario del centro, a quienes señalaba por «numerosas situaciones de intento de humillación y de trato vejatorio» desde el curso 2016-17, un «calvario» que llegó a poner en conocimiento del director para solucionarlo, pero ante su «asombro, jamás intentó solucionar nada».

«Aguanté demasiado tiempo y demasiadas situaciones, llenas de violencia verbal y visual hacia mi persona, siempre con la esperanza de que su actitud, en algún momento. Todo resultó muy al contrario y mi capacidad de aguante no pudo más. Acabé en ataques de ansiedad y estados psicoemocionales de un dolor infinito e insoportable», lo que le provocó una baja médica y la dejó «inhabilitada» para realizar su pasión por «ese medio hostil» que la había rodeado.

Y así justificaba el porqué recurrió a la carta: «Por mi dolor, por mi salud, por ética profesional y por dignidad personal, como persona, como mujer, como madre y como profesora, ante el abandono absoluto de quienes pudieron solucionar el conflicto, denuncio mi situación al Servicio de Riesgos Laborales». Tras ello, los dos profesores denunciaron a su compañera y el Juzgado de Instrucción número 2 de Mérida la condenó al pago de una multa de 4.200 euros por dos delitos de injurias graves hechas con publicidad, una condena que ratificó la Audiencia Provincial, si bien rebajó la cuantía de la multa.

Ante esta situación, la defensa de la profesora, ejercida por el despacho Ospina Abogados, recurrió al Supremo alegando que su actuación estaba amparada por la libertad de expresión. La defensa consideraba que esta condena genera un efecto disuasorio, «pues lo que se persigue con un pronunciamiento de condena, convertible incluso en prisión, es que un profesor no pueda informar a la comunidad acerca de los graves problemas que, a su juicio, atraviesa el Centro desde el que se educa a los escolares, y los motivos por los que abandona su puesto».

«¿Por qué abandona el centro una profesora? Es una pregunta que todo padre se formula cuando una buena profesora abandona el Centro donde lleva a sus hijos», añadía el letrado Juan Gonzalo Ospina. Y ahora, la Sala de lo Penal da la razón a la docente al considerar que la simple lectura de la carta «hace difícil detectar una expresión injuriosa que merezca tratamiento penal».

«Ni siquiera interrelacionando ese fragmento con el contexto de enfrentamiento personal que, con toda seguridad, fue la causa de la despedida y, claro es, del mensaje que pretendía explicar las razones». Los magistrados destacan que «lo que resulta incuestionable es que unas expresiones que, por sí solas, no son injuriosas no pueden convertirse en un delito de injurias cuando se examinan a la luz del entorno en el que han sido pronunciadas», por lo que acuerdan la absolución de la profesora.