La candidatura de Carles Puigdemont
al Parlamento europeo genera mucha controversia desde el mismo momento en que
la anunció. No puede extrañar, por las especiales circunstancias del candidato.
De entrada la propia calificación que se le da ya es motivo de controversia. Está huido de la justicia. Que él diga que está localizable y por ende no huido es una tontería. Al situarse fuera del alcance de la ley española genera una posición que no es inédita, como suele afirmarse, aunque sí muy extraña, tratándose de un candidato electoral. Sin embargo, no hay sentencia firme que le restringa su derecho a ser elegido. Por tanto no existe duda alguna, como ha certificado el Tribunal Supremo y ratificado el Constitucional, que tiene plena la capacidad de presentarse a los comicios. Si el problema es que en España la legislación no prevé –como en efecto así es- un caso igual, pues es problema del legislativo, no de quien se presenta para ser elegido. Que se rectifique en el Congreso, si se considera conveniente, pero no se pueden aceptar normas excepcionales para una persona.
Hecha la precisión inicial, que ya desbarata muchas de las presunciones sobre el caso, pasemos a la polémica sobre si adquiriría, en caso de ser elegido, la condición plena de eurodiputado y cómo. Según general coincidencia, la condición se adquiere mediante el acta certificadora que expide la Junta Electoral Central, en Madrid. Es la única manera. Así que si el expresidente de la Generalidad catalana quiere ser eurodiputado, además de ser elegido no tiene otra opción que trasladarse a España a recoger el acta. Es pertinente la diferenciación entre ser sólo elegido y adquirir la condición porque bien podría ser que Puigdemont optase por la propaganda basada en el victimismo que tanto le gusta –la persecución antidemocrática de España y los etcéteras habituales- y no recogiera el acta, en cuyo caso no perdería –al contrario de lo que a menudo se asegura- el derecho a ser eurodiputado sino que éste quedaría suspendido hasta que hiciera efectiva tal condición a través del requisito citado, que estaría a su disposición durante todo el tiempo de la legislatura.
En caso de que optara por recoger el acta, ¿qué pasaría? Pues que en el mismo momento en que entrase en territorio español sería detenido. Como a cualquier otro prófugo se le mantendría en las dependencias policiales hasta que fuera presentado ante un juez. Y éste, al comprobar su condición de electo al Parlamento Europeo, no tendría más remedio legal que permitir que recogiera su acta de una forma u otra –incluso esposado, si así lo determinara- y, acto seguido, liberarle dado su aforamiento.
Y de esta manera se llega a la última cuestión del asunto: la inmunidad. Se asegura a menudo que el aforamiento no cubre actuaciones anteriores ni ajenas a la estricta condición de eurodiputado. Claro, como pasa con cualquier otro aforado. Esta cobertura legal especial no borra los potenciales delitos cometidos antes, en absoluto, sino que abre un paréntesis para que mientras sea aforado no pueda ser perseguido legalmente, excepto, claro está, que la Cámara dé el plácet. Así ha ocurrido con otros electos al Parlamento continental. Por ejemplo con nuestro José María Ruíz Mateos, cuya causa judicial abierta años antes se interrumpió al ser elegido europarlamentario y al finalizar su mandato se puso de nuevo en marcha.
En resumen. Si Puigdemont es elegido, tiene dos opciones. Recoger el acta o no. Si prefiere mantenerse alejado de la justicia española, haciendo propaganda victimista y acude, mientras tanto, al Tribunal de la Unión Europea, mantendrá la tensión de forma recurrente algunos años, y no se puede descartar cualquier fin del asunto, sea en el sentido de que se aceptase que no fuera eurodiputado pleno o, todo lo contrario, que el Parlamento se viera obligado a cambiar su normativa para que una cuestión formal como es dónde y cómo adquirir el acta no esté por encima de la substancial, la elección. Si por el contrario asumiese el trago de la detención, ésta se convertiría en portada mundial, a buen seguro, la imagen de España sería terrible, y, además, la justicia española no tendría más remedio que liberarlo en el momento en que recogiera el acta.
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