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Siguiendo un modelo ya aprobado en Texas, el estado norteamericano de Oklahoma ha creado una figura jurídica llamada ‘ley de latidos fetales’. Esa ley prohíbe el aborto tan pronto como se detecta el latir del corazón, latido que se puede percibir en torno a las 6 semanas de gestación. Es un paso adelante en la dinámica por la defensa de la vida pero no es suficiente. Existe un nuevo ser humano porque esa vida se produce, no desde el momento en que late el corazón, existe desde el instante en que el óvulo es fecundado y el nasciturus se convierte, desde entonces en sujeto de derechos y obligaciones. Un caso muy llamativo es el que se produjo cuando el rey Alfonso XII de España falleció sin dejar descendencia masculina. Su esposa estaba embarazada y cuando nació su hijo se convirtió en el futuro monarca, Alfonso XIII.

A la luz de la literalidad de la ley, hoy, al niño que ya tiene vida en el vientre de su madre se le garantiza el derecho a la propiedad de bienes y derechos, pero no el derecho a la vida. Uno de sus abuelos, por ejemplo, le ha dejado un hermoso huerto de naranjas, en Sóller. La ley garantiza su derecho a esa propiedad, la cual debe permanecer intacta hasta que esa criatura entre en posesión de la misma, pero ¿habrá dejado de existir ese ser? No es un proyecto de ser humano, ya es un ser humano.

Se alega que la mujer embarazada tiene derecho sobre su cuerpo y a mi parecer eso es cierto, tiene derecho a una sociedad que la respalde porque está preñada, está trayendo un tesoro mayor que cualquier otro a quienes la han criado a ella. Entender que ese es el verdadero derecho y una obligación de todos, constituye una grave asignatura pendiente de un sistema jurídico que se considera avanzado. La misma máquina económica que genera clínicas abortivas puede generar dinámicas acogedoras para una madre que, en el amor que se le da, encuentra el calor de lo que ya lleva dentro. La creación misma.