Nuevo paradigma para la abogacía

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La ley orgánica 1/2025 de Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que entra en vigor el 3 de abril próximo, además de otras modificaciones y estipulaciones ‘ex novo’ que no cabe referir por el reducido espacio de este artículo, introduce en el Ordenamiento jurídico español, junto a la irrenunciable potestad jurisdiccional a cargo de los jueces y tribunales, otros medios adecuados para la solución de conflictos civiles y mercantiles (en adelante MASC). Lo que se ha venido en llamar Derecho colaborativo a lo que no es sino un procedimiento alternativo de solución de conflictos, que su preámbulo pretende justificar con una mera alusión al derecho comparado, aunque las situaciones contempladas entiendo que no son comparables por falta de homogeneidad. El derecho de USA, que tuvo presente el abogado matrimonialista Stu Webb, en los años 90 del siglo XX, cuando ideó este procedimiento, tenía carácter voluntario, mientras que la versión española constituye un requisito de procedibilidad. Sin merma de la oportunidad de actualizar el pensamiento al respecto de Don Antonio Cánovas del Castillo, en cuanto a que: «antes de entrar en el templo de la justicia, se debe pasar por el templo de la concordia». Metáfora que reproduce el preámbulo de la ley a que nos referimos. ‘Concordia’, del latín ‘cord, cordis’ (corazón). De aquí ‘concordato’, que es lo que se pretende alcanzar con el procedimiento colaborativo. Cuyos principios fundamentales constituyen un nuevo paradigma para la abogacía; pues no es sino prácticamente una nueva forma de ejercer la profesión.
Los principios fundamentales de este procedimiento son: la buena fe, la negociación, la transparencia, la confidencialidad, el trabajo en equipo entre las partes y sus abogados y terceros que acaso participen y la renuncia a tribunales por parte de los abogados intervinientes caso de no conseguir una solución de la controversia.
No dudo que estos medios de solución de conflictos aliviarán la sobrecarga de los tribunales, pero falta ver hasta dónde y hasta cuándo. Su tendón de Aquiles está en los casos donde haya gran desequilibrio de poder, de violencia, cuando alguna de las partes no actúe de buena fe o no esté comprometida con esta alternativa y sus principios.