La Audiencia de Palma, por primera vez, ha anulado un matrimonio de
conveniencia. Se trataba de la unión entre un mallorquín y una
mujer, mucho más joven que él, nacida en Costa de Marfil.
La sentencia, dictada por el tribunal de la Sección Cuarta de la
Audiencia, explica que el matrimonio consistió en la celebración de
una ceremonia civil que tuvo lugar el día 10 de enero de 1997. El
hombre, de 63 años de edad, se dio cuenta al poco tiempo de
celebrar el matrimonio de que su mujer, que tenía 24 años de edad,
cambiaba de actitud. El noviazgo que mantuvieron había sido breve,
por cuanto sólo había durado cuatro meses. El esposo estaba
convencido de que la mujer estaba realmente enamorada de él, aunque
se equivocó. Le sorprendió que su mujer se pasara días enteros
fuera de su domicilio sin dar noticias de su paradero, pese a que
no tenía ninguna actividad laboral.
La situación empeoró de verdad cuando la Delegación del Gobierno
de Balears le comunicó a la mujer que se le había denegado su
solicitud de exención de visado y de la tarjeta familiar de
residente comunitario. La mujer, con la excusa de que tenía que
solucionar unos problemas en la embajada de Costa de Marfil, en
Madrid, se marchó de su casa el día 2 de julio de 1997. Se marchó
con el libro de familia y con el pasaporte de su marido. Desde
entonces no se han vuelto a tener noticias de su paradero.
El tribunal determina que existen pruebas que indican que el
consentimiento del marido para contraer matrimonio fue viciado, y
por tanto es nulo. Los jueces no tienen dudas de que la mujer, al
casarse, sólo buscaba un objetivo: legalizar su situación en
España. Esta circunstancia convence al tribunal para emitir la
nulidad.
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